El auto judicial que tumbó ayer el confinamiento de Madrid ha llevado al Gobierno de España a declarar el estado de alarma en la capital y otros ocho municipios, que ha entrado en vigor a las 17 horas tras la publicación en el BOE del Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, para frenar la pandemia por COVID-19 que en esta comunidad tiene una incidencia superior a los 500 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
Tras días de desencuentros entre el Ejecutivo central y el de la comunidad madrileña, el presidente Pedro Sánchez convocó para esta mañana un Consejo de Ministros de extraordinario en el que se ha aprobado un Real Decreto que declara este estado de alarma excepcional en 9 municipios de la Comunidad de Madrid: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz, en los que se restringe la entrada y salida de personas, salvo para causas debidamente justificadas como la asistencia a centros sanitarios, a centros universitarios/docentes o para el cuidado de mayores, dependientes o personas especialmente vulnerables, entre otras.
Se permite la circulación de residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias, pero se desaconsejan los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha explicado en rueda de prensa la urgencia de actuar contra la COVID19 en esta Comunidad de Madrid para “proteger la salud de la ciudadanía y evitar que la situación se propague al resto de comunidades autónomas”.
“La obligación es frenar al virus doblegando la curva de contagios”, ha dicho para justificar esta medida que durará, de momento, los próximos 15 días naturales.
Ha explicado que este Real Decreto otorga cobertura jurídica a las medidas de restricción de movilidad adoptadas por mayoría en el Consejo Interterritorial de Salud el pasado 30 de septiembre. “Es muy importante que el nivel de contagios de Madrid no se extienda por el resto de España. Las medidas que adoptamos el día 30 de septiembre iban claramente en esta dirección. Lo único que le importa al Gobierno de España es proteger la salud. Y esa es la finalidad de las medidas que tomamos”, ha añadido Salvador Illa.
Esta decisión se ha tomado pese al nuevo plan sanitario que había presentado en rueda de prensa el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, y que pasaba por establecer nuevas medidas de restricción en 51 zonas básicas de salud de la capital y varias ciudades más de la región, como Fuenlabrada, Alcobendas, Parla o Alcorcón, en vez de las 45 actuales, con una incidencia acumulada de al menos 750 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Esto suponía un endurecimiento del umbral con respecto a las anteriores restricciones por zonas básicas, que se fijó en 1.000 casos.
Sin embargo, el Gobierno central no aceptó esta nueva propuesta y declaró el estado de alarma. “Es difícil entender la declaración del estado de alarma porque nuestro plan funciona”, aseguró el consejero, añadiendo que “tenemos un descenso claro de los datos epidemiológicos. Es una medida que ningún madrileño va a entender”, por lo que pedirá la retirada del estado de alarma que de momento ya ha entrado en vigor a las 17 horas tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que supone el estado de alarma
Además de las restricciones de movilidad, las reuniones sociales, tanto en espacios públicos como privados, se reducen a seis personas, excepto cuando se trate de convivientes o en aquellas actividades en las que se establecen límites específicos. El aforo máximo de los comercios se reduce al 50% y su hora máxima de cierre son las 22.00 horas.
En los establecimientos de hostelería y juego el aforo se limita a 50% en interiores y al 60% en exteriores. No se permite el consumo en barra y la ocupación máxima por mesa es de seis personas. La hora máxima de cierre se fija en las 23.00 horas, salvo para entrega de comida a domicilio.
En las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como interior, el aforo también se reduce al 50%, con un máximo de seis personas para la práctica deportiva en grupo, a excepción de competiciones oficiales que se rigen por el protocolo específico del Consejo Superior de Deportes. Las academias y centros privados de formación o enseñanza no regladas reducen su aforo al 50%.
En los lugares de culto el aforo queda reducido a un tercio, con una distancia mínima de 1,5 metros y en los velatorios se establece un límite máximo de 15 personas si es al aire libre o de 10 si es en espacios cerrados.
Dispositivo de seguridad
Más de 7.000 efectivos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de Estado garantizarán el cumplimiento de las medidas aprobadas con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía y para ayudar al personal sanitario en esta tarea.
Con ese fin, van a establecerse controles en diferentes puntos de salida y acceso de la red viaria de los municipios afectados, así como en las principales infraestructuras de transporte colectivo.
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