La Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y Látex AEPNAA informa a todos los consumidores y personas con algún tipo de alergia alimentaria, que desde el pasado 13 de diciembre será de aplicación en España el Reglamento de la UE 1169/2011, que incluye mejoras en la actual normativa de etiquetado de los alimentos envasados y, por primera vez, obliga a disponer de la información alimentaria relacionada con las 14 sustancias alergénicas de declaración obligatoria también en alimentos no envasados, a granel, y de venta a distancia.
En dicha normativa se incluyen los menús y alimentos sin envasar que proporcionen las colectividades, como bares, restaurantes, hospitales ycomedores escolares, entre otros, así comolos comercios minoristas (panaderías, carnicerías, etc.) Dicho Reglamento, aprobado por la UE en 2011 y para el que los países miembros han tenido un plazo de adaptación de 3 años en lo que respecta a la información sobre las sustancias que causan alergias e intolerancias alimentarias, permitirá que los consumidores tengan derecho a disponer de una información clara sobre los alérgenos que les afectan y de presentar una reclamación en Consumo y/o Sanidad en caso de que los establecimientos no cumplan con sus obligaciones legales.
Incidentes en alimentos no envasados
Según la Asociación, la mayoría de los incidentes de alergia alimentaria tienen su origen en alimentos no envasados, entre los que se encuentran los servidos en establecimientos de hostelería y restauración. “Como indica la EAACI (Academia europea de alergia e inmunología clínica) en su Declaración europea sobre alergia a alimentos y anafilaxia, la Comisión Europea ha reconocido que 7 de cada 10 reacciones alérgicas graves ocurren cuando la gente come fuera de casa. Para evitarlases imprescindible que la persona alérgica tenga la información sobre las sustancias presentes en los alimentos que pueden poner en riesgo su salud. Todo esto hace que la norma sea más que necesaria para preservar la salud, incluso a veces la vida, de estas personas”, comenta Pilar Hernández, presidenta de AEPNAA.
Tras la publicación de un Real Decreto que significa el desarrollo en el ámbito nacional del reglamento europeo, en lo que respecta a los alimentos no envasados. Desde AEPNAA se considera, y así se hizo constar en las alegaciones al primer borrador del Real Decreto que “siempre debe quedar constancia escrita de la información exacta proporcionada, entregándose una copia al consumidor de manera que, en caso de producirse cualquier tipo de incidente, ambas partes, consumidor y operador, se encuentren adecuadamente protegidas ante cualquier tipo de reclamación. Consideramos que las comunicaciones orales sin constancia escrita representan un mayor riesgo de error en la calidad de información, tanto proporcionada por el operador como recibida por el consumidor”, destaca Fernando Dalama, responsable de Seguridad Alimentaria de AEPNAA.
Formación
AEPNAA valora positivamente esta normativa, ya que, aplicada correctamente, permitirá que las personas con alergia a alimentos dispongan de la información necesaria para proteger su salud y garantizar su seguridad en establecimientos hosteleros, de restauración, comedores y hospitales, entre otros, algo que hasta el momento no era obligatorio en nuestro país. “Creemos que esta normativa es un paso muy positivo y necesario, dada la incidencia y riesgo que suponen las alergias alimentarias en nuestro país –se estima que en España existen 1,3 millones de personas con algún tipo de alergia a alimentos-, pero consideramos que esta normativa será de muy difícil cumplimiento si no va acompañada de una formación mínima, junto con la sensibilidad necesaria, para informar adecuadamente a los consumidores alérgicos”, destaca Pilar Hernández, presidenta de AEPNAA.
Si bien no aparece expresamente en el Reglamento 1169/2011, la formación en buenas prácticas de higiene con los objetivos de mejorar los hábitos de los manipuladores, mediante Prácticas Correctas de Higiene, y mantener a los trabajadores actualizados en los contenidos de los últimos cambios normativos y/o tecnológicos, está regulada en el Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Concretamente, el Capítulo VIII del Anexo II establece las condiciones de higiene personal de los trabajadores, y en el Capítulo XII del mismo Anexo II se hace referencia a la formación que deben recibir los manipuladores de productos alimenticios, donde dice que es responsabilidad de las empresas alimentarias garantizar que el personal dispone de una formación adecuada a su puesto de trabajo tanto en buenas prácticas de higiene como en la actualización de los requisitos legislativos.
“El personal que proporcione la información debe conocer los riesgos que comporta para la salud de los consumidores proporcionar una información incompleta o poco rigurosa”, comenta Fernando Dalama, responsable de Seguridad Alimentaria de AEPNAA.
En el proyecto de Real Decreto, se ha añadido expresamente en el artículo 6.5.- que se podrá facilitar la información de forma oral siempre y cuandodicha información “se registra de forma escrita o electrónica en el establecimiento donde los alimentos se ofrecen para su venta, y es fácilmente accesible tanto para el personal del establecimiento como para las autoridades de control y los consumidores quela soliciten”. Por tanto, si bien se permite que la información se pueda dar oralmente, disponer de ella por medios escritos o electrónicos será obligatorio, de forma que sea accesible y pueda mostrarse a petición de las autoridades de control y de los consumidores.
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