El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto-Ley sobre Acceso Universal al Sistema Nacional de Salud (SNS), a propuesta de la ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón.
La norma garantiza el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentren en el Estado español. De esta forma, permitirá que reciban atención sanitaria normalizada los colectivos que quedaron excluidos con el RDL 16/2012, aprobado por el Gobierno del PP.
El decreto representa un cambio de modelo en la atención sanitaria en España, ya que la titularidad del derecho a la asistencia se asienta sobre la condición de ciudadanía, por lo que su reconocimiento se “desliga” de la condición de asegurado, como recogía la ley hasta ahora en vigor. De este modo, se establece “que el acceso a la atención sanitaria en condiciones de equidad y de universalidad es un derecho básico de toda persona”.
En su intervención en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, Carmen Montón ha destacado que España “disfruta de una Sanidad pública y de calidad de la que sentirnos muy orgullosos, que hoy se fortalece recuperando el carácter universal; esto implica alcanzar la meta marcada por el ministro Ernest Lluch con la Ley General de Sanidad de 1986, la norma que sentó las bases de uno de los pilares del Estado del Bienestar”.
Criterios contra el uso inapropiado del derecho
Así, el real decreto reconoce como titulares del derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan residencia en España. También a aquellos ciudadanos que aunque no residan de forma habitual en territorio español tienen reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, como es el caso de los pensionistas españoles que no residen en España, los trabajadores desplazados o los trabajadores transfronterizos.
Además, los colectivos no registrados ni autorizados como residentes en España tendrán derecho a la protección de la salud en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española. Sin embargo, “para no comprometer la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Salud y evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, respecto a estos colectivos”, se han establecido criterios para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, de forma que no será a cargo de fondos públicos siempre que exista un tercero obligado a pago o se pueda exportar el derecho desde el país de origen.
En todo caso, la asistencia sanitaria a estos colectivos no genera un derecho a la cobertura sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos.
Según explica el Ministerio de Sanidad en una nota de prensa, las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.
En aquellos casos en que éstas no hayan superado el periodo de estancia temporal al que se refiere la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, es decir, 90 días, será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los Servicios Sociales competentes de las CCAA.
En la elaboración de la norma se han tenido en cuenta los informes y consideraciones realizadas por los organismos internacionales, entre ellos la Comisión Europea, el Consejo de Europa y la Organización Mundial de la Salud). Como señala Sanidad, también se ha incorporado información aportada por las CCAA, el Defensor del Pueblo, sociedades científicas o la sociedad civil en los distintos encuentros mantenidos las últimas semanas para el desarrollo del real decreto. Por ello, afirma, “el RDL es el resultado de un intenso proceso de diálogo mantenido con estas entidades y organismos”.
“Lo esencial de esta norma, y lo que justifica la urgencia de abordar la universalidad de la atención sanitaria, es la mejora de la salud individual de las personas excluidas y de la salud colectiva de toda la población. Una sociedad justa no deja a nadie atrás”, considerado la ministra.
Por otro lado, la nueva ley “aporta coordinación, armonización y seguridad jurídica ante la normativa dispersa de las CCAA”. Y es que para preservar la atención sanitaria a los colectivos que quedaron fuera del Sistema Nacional de Salud por el RDL 16/2012, las comunidades autónomas elaboraron diferentes disposiciones para cubrir a las poblaciones excluidas. El nuevo RDL, ha señalado Montón, “acabará con la inseguridad jurídica que afecta tanto a las personas que precisan atención sanitaria como a los profesionales que prestan ese servicio público, así como a las Administraciones que en su día las aprobaron”.
Para el Ministerio de Sanidad, la aplicación del decreto no implica un mayor coste para las arcas públicas. En relación a esto, sostiene que la atención normalizada en Atención Primaria permite un mejor control de las enfermedades y de la salud pública y evita descompensaciones en enfermedades que provocan atenciones urgentes y hospitalizaciones. Por ello, “además de la ganancia en salud individual y colectiva, es menos gravoso para el sistema sanitario”.








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