El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que establece el acceso al título de médico especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia (MIR). Según se informa desde el Ministerio de Sanidad, esta regulación tendrá un reflejo directo en el servicio que se presta a la población e incidirá “en una mejora de la praxis pericial médica”. Esto “dotará de mayor rigor a la Administración de Justicia que, en esta materia, precisa apoyarse en conocimientos especializados y basados en la evidencia científica”.
Para la elaboración de esta norma se ha contado con las comunidades autónomas, y su texto ha sido sometido al Consejo Médico Forense, a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS), al Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y al Consejo General del Poder Judicial.
El sistema de residencia para el acceso a este título comprenderá formación teórica y práctica durante un periodo de cuatro años que serán cursados en las unidades docentes acreditadas de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia o de las CCAA con competencias transferidas, y también en los centros hospitalarios de referencia.
Dicho programa formativo, que será elaborado y actualizado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Legal y Forense, recogerá la obligación de que los residentes realicen periodos de rotación durante dos años.
La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad será la encargada de resolver las solicitudes de acreditación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses como unidades docentes para impartir la formación especializada. El acceso al sistema formativo de residencia para la obtención del título se realizará mediante la convocatoria pública anual de carácter nacional.
Acceso extraordinario al título de especialista
De forma extraordinaria, existe la posibilidad de acceder al título de especialista en Medicina Legal y Forense en el caso de los funcionarios de carrera e interinos que hayan prestado un periodo mínimo de cinco años de servicios a la Administración de Justicia como médicos forenses y que hayan accedido a estos puestos de trabajo antes de la entrada en vigor de la exigencia de la especialidad.
Además, el título adquirido antes de la entrada en vigor del nuevo real decreto tendrá la misma validez que el adquirido por el sistema de Residencia.
Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
El título de especialista para el acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses será exigible desde el momento en el que así se determine por parte del Ministerio de Justicia, una vez que concluya su formación por el sistema de residencia al menos la primera promoción. Podrán seguir prestando servicios, sin necesidad de tener dicho título de especialista, quienes hayan accedido previamente por oposición al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
Una vez entre en vigor la exigencia de estar en posesión del nuevo título, los funcionarios de carrera podrán seguir prestando sus servicios en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses hasta que lo obtengan de forma extraordinaria.
Asimismo, podrán seguir ejerciendo como médicos forenses interinos, sin estar en posesión del título de especialista, quienes hayan sido nombrados antes de la exigencia del mismo y mientras dure su nombramiento.
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