El Consejo General de Dentistas de España ha vuelto a advertir a los ciudadanos de los peligros de adquirir determinados productos sanitarios por internet. La organización colegial lleva años denunciando ante la Administración sanitaria que algunas páginas web y conocidas plataformas de comercio electrónico venden directamente al consumidor artículos que solo pueden ser utilizados por profesionales sanitarios y que pueden suponer un grave peligro para la salud.
Entre ellos, destacan los blanqueamientos dentales con carbón activado o productos blanqueadores, así como las ortodoncias que prometen resultados visibles en cuestión de días sin necesidad de ir al dentista. Como explican estos profesionales, el riesgo de estos productos se incrementa “cuando influencers con miles de seguidores los promocionan en las redes sociales, induciendo a su consumo sin ningún tipo de control ni de conocimiento sanitario”.
Según un Real Decreto de 2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, “se prohíbe la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción”. Asimismo, en el artículo 80.7 se añade “que no podrán ser objeto de publicidad destinada al público los productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios”.
En este sentido, el Dr. Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas, asegura que el carbón activado no blanquea los dientes ni elimina las manchas, por lo que las afirmaciones que lo describen como un producto milagro, son falsas y, por tanto, se trata de publicidad engañosa. “La principal característica del carbón activado es su capacidad abrasiva, es como pasar una lija por los dientes. Desgasta el esmalte y, como consecuencia, queda a la vista la dentina (más amarilla que el propio esmalte), aumenta la sensibilidad dental y puede dañar las encías”, aclara.
En cuanto al blanqueamiento dental, explica que se trata de un proceso sanitario que debe ser realizado por un dentista o bajo su supervisión, puesto que previamente hay que descartar cualquier patología bucodental del paciente.
Las moléculas más utilizadas por los laboratorios para este tratamiento son el peróxido de hidrógeno (en concentraciones de entre el 0,1 y el 12%) y el peróxido de carbamida (entre el 16 y 32%). El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, por el que se regulan los productos cosméticos establece que:
√ Una concentración ≤0,1% de peróxido de hidrógeno, presente en los productos bucales o liberada de otros compuestos o mezclas en esos productos se considera segura. “Pero sus efectos son mínimos; en ocasiones, ni siquiera apreciables. De nuevo, en muchos casos, podría tratarse de publicidad engañosa”, apunta el Dr. Castro.
√ En concentraciones >0,1 y ≤6% de peróxido de hidrógeno, se considera que estos productos pueden ser seguros siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: que se realice un examen clínico adecuado para garantizar que no existen factores de riesgo en la utilización en el paciente de estos productos, que la venta de los productos con estas concentraciones de peróxido de hidrógeno quede restringida exclusivamente a los dentistas y que no se utilicen en menores de 18 años.
√ En concentraciones superiores al 6%, ya no se consideran productos cosméticos, sino “productos de cuidado Personal”, cuyo uso está limitado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) de la siguiente forma:
– La distribución de estos productos será exclusiva a dentistas (odontólogos/estomatólogos).
– El uso para estas concentraciones es también exclusivo para odontólogos y estomatólogos, ya que para garantizar la seguridad es preciso que sea el dentista quien supervise la situación en que se encuentra cada usuario antes de proceder a su aplicación.
– Los usuarios con determinados antecedentes o con una lesión previa en el tejido gingival no deben ser tratados con estos productos.
– No podrán ser utilizados en menores de 18 años y deberán cumplir ciertas exigencias para su comercialización.
Por ello, el Dr. Castro insiste en que determinados productos relacionados con la salud deben estar prescritos y controlados por un facultativo. “En el caso de blanqueamientos y ortodoncias, el odontólogo es el único profesional cualificado para indicar y realizar estos tratamientos de forma personalizada tras realizar un diagnóstico previo y un estudio exhaustivo del paciente, pues cada caso es diferente”, subraya. Además, llevar a cabo estos tratamientos en el propio domicilio sin control sanitario puede provocar inflamación de encías, deterioro del esmalte, sensibilidad dental, trastornos en la articulación temporomandibular e incluso pérdida de dientes.
Por estos motivos, y con el objetivo de proteger la salud oral de la población, el Consejo General de Dentistas pide a la AEMPS y a las autoridades competentes “que investiguen si todos estos productos cumplen con los requisitos de autorización y comercialización correspondientes, así como con la obligación de proporcionar una publicidad correcta”.
Por último, la organización colegial ha mostrado su respaldo y agradecimiento a Facua por las acciones legales que ha emprendido contra cuatro influencers y dos páginas web que publicitan de forma ilícita unos blanqueadores dentales.
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