El Gobierno ha dado luz verde a la reforma de la ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo. En este caso, se reduce a dos únicos supuestos: violación de la mujer o grave peligro para la vida de la madre. Otra novedad es que las menores de entre 16 a 18 años deberán tener el consentimiento de sus padres o tutores para poder abortar.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la reforma de la ley del aborto, el anteproyecto de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, una norma que, según el Gobierno, “garantiza que las menores tengan que contar con sus padres durante el proceso, y que por primera vez despenaliza a la mujer que decide interrumpir la gestación, además de regular la objeción de conciencia del personal sanitario”, según se recoge en el sumario de la sesión.
La ley retoma el sistema de supuestos en los que se basaba la Ley del Aborto de 1985, y que fue sustituido por el de plazos en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, del 3 de marzo de 2010, recurrida ese mismo año ante el Alto Tribunal por el Grupo Parlamentario Popular y que cuando entre en vigor el texto actual, quedará derogada, según estas mismas fuentes.
En el cambio de normativa se comprende que la interrupción voluntaria del embarazo debe ser eximida de castigo penal dentro de los límites impuestos por la existencia de otros derechos bajo determinadas condiciones. Esta reforma simplifica a dos los supuestos para el aborto. Por un lado, cuando el embarazo sea consecuencia de un delito contra la libertad o indemnidad sexual prevalecerá el derecho a la dignidad de la mujer, que podrá interrumpir la gestación en las doce primeras semanas tras interponer la denuncia.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón ha subrayado que “es una norma que por primera vez en la historia de España libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal”. “No habrá pena alguna, ni pena privativa de libertad, ni pena de multa ni siquiera con carácter subsidiario, a diferencia de lo que ocurre en la legislación actual”, subraya.
El segundo de los supuestos que no será punible será la existencia de grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer, lo que se entenderá cuando el embarazo produzca un menoscabo importante en su salud, con permanencia o duración en el tiempo, según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento, como argumentan desde el Gobierno. En estos casos, la interrupción de la gestación debe realizarse en las 22 primeras semanas, y para acogerse al mismo será necesario un informe previo emitido por dos médicos especialistas en la patología que genera el grave peligro para la vida o la salud de la mujer, y ajenos al centro donde se practique el aborto.
En el caso de que el peligro tenga su origen en anomalías incompatibles con la vida del feto, el informe sobre la madre solo tendrá que estar firmado por un médico y no dos, pero será necesario otro sobre el feto. Y si hay peligro vital para la mujer, no será necesario ningún informe.
En estos cambios, el Gobierno seguirá las recomendaciones del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, y no se podrá alegar la existencia de discapacidad para interrumpir voluntariamente el embarazo, de tal forma que no se cometa discriminación por este motivo. Esta circunstancia podrá ser tenida en cuenta si causa un grave daño físico o psicológico a la madre.
Asimismo, la interrupción del embarazo sólo podrá practicarse más allá de las 22 semanas en el caso de exista un peligro vital para la mujer o para la salud de la madre derivada de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes o que sólo en ese momento lo sea con un diagnóstico certero.
Consentimiento de los padres en menores
El Anteproyecto prevé que para abortar, las jóvenes de entre 16 y 18 años de edad y las mayores sujetas a curatela presten su consentimiento, pero también deban contar con el asentamiento de los padres o tutores, o curadores. Y a diferencia de las leyes anteriores, la objeción de conciencia de cualquier profesional sanitario que participe o colabore en los supuestos despenalizados de interrupción voluntaria del embarazo sin posponerla a un reglamento posterior como ocurría con la Ley de 2010. El personal sanitario que quiera objetar deberá comunicar esta circunstancia por escrito al director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Su decisión se incluirá en su expediente personal, que será reservado y confidencial.
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