El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado las 15 primeras unidades de gestión clínica aprobadas por la Consejería de Sanidad en septiembre de 2016, al estimar que el modelo no se negoció en mesa sectorial y que la memoria económica de la orden no recogía un “mínimo análisis de los costes” que implicaría su implantación. La Junta asegura que la sentencia no es firme y que estudiarán recurrirla.
En concreto, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Valladolid, que responde a la demanda interpuesta por el sindicato Comisiones Obreras, declara nula la Orden SAN/822/2016 de 26 de septiembre por la que se crean Unidades de Gestión Clínica y se determina la composición de los Comités Clínicos de las Unidades de Gestión Clínica del Servicio Público de Salud de Castilla y León.
Estas unidades que ya nacieron con dudas, temor y enfrentamientos entre los profesionales sanitarios afectados, ha obligado a la Consejería de Sanidad a emitir un comunidado en el que asegura que “la sentencia aún no ha sido comunicada oficialmente, no es firme y los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León la estudiarán para valorar la oportunidad o no de recurrirla”.
En lo fundamental, la Sala ha considerado dos motivos que justifican la sentencia. En primer lugar, que se ha omitido la negociación colectiva en la Mesa Sectorial. La propia sentencia reconoce que el orden del día de la mesa de negociación celebrada el 9 de agosto de 2016 tenía como punto segundo: Proyecto de Orden SAN/822/2016 de septiembre por la que se crean Unidades de Gestión Clínica y se determina la composición de los Comités Clínicos de las Unidades de Gestión Clínica del Servicio Público de Salud de Castilla y León. Y como punto 3: Propuesta de modificación de la Plantilla Orgánica del personal estatutario de las gerencias de Atención Primaria y Especializada, así como la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario. No obstante, la Sala considera que no se ha podido llevar a cabo una verdadera negociación porque los sindicatos desconocían aspectos esenciales de lo que constituía el objeto de debate; esa falta de documentación afecta a la modificación de la plantilla.
A este respecto, la Consejería informa que, en su momento, la Gerencia Regional de Salud remitió los documentos sobre los cambios de la plantilla de los centros afectados.
Memoria económica
El segundo requisito formal en que se fundamenta la sentencia se refiere a la memoria económica. En la propia sentencia se señala que en la memoria económica se analiza el impacto presupuestario de los siguientes aspectos: composición y designación de los miembros de los comités clínicos; adecuación de las plantillas; posibilidad de percibir incentivos económicos, vía productividad; acceso a programas de docencia, formación e investigación. Pese a ello, la sala considera que “no se efectúa en la memoria económica el más mínimo análisis de los costes que pueda suponer la puesta en marcha de las 15 UGC”.
Ante este revés judicial, el comunicado de la Junta asegura que “hay que recordar que el Decreto 57/2014, de 4 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Unidades de Gestión Clínica, ha sido avalado en tres ocasiones por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León”.
Esto supone que en la Gerencia Regional de Salud se pueden constituir en UGC los equipos, servicios, secciones y unidades asistenciales de los centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, de tal manera que los mismos no desaparecen, sino que pasan a organizarse y a realizar su actividad bajo la fórmula de la autogestión, permitiendo a los profesionales acceder a la fórmula de la autogestión con pleno respeto a la relación jurídico administrativa con la Gerencia Regional de Salud, a sus puestos de trabajo y a sus funciones, tal y como así ha sido confirmado por el TSJ con pronunciamientos de fondo en las tres sentencias favorables dictadas en relación con el Decreto de creación de las Unidades de Gestión Clínica.
Las Unidades afectadas
La orden de Sanidad de septiembre de 2016 el visto bueno a la creación de las primeras quince unidades de gestión clínica que tendrán el nivel I de autonomía de organización. En el caso concreto del área de Salud de Ávila se crea una unidad, la Anatomía Patológica del Complejo Asistencial de Ávila, constituida por el Servicio de Anatomía Patológica y la Unidad de Laboratorio de Anatomía Patológica del Complejo Asistencial de Ávila.
Por su parte, en el Área de Salud de El Bierzo se contemplan dos; la de Psiquiatría y Salud Mental, constituida por el servicio de Psiquiatría, la unidad de hospitalización psiquiátrica, ambos del Hospital de El Bierzo y los Equipos de Salud Mental de los distritos I y II y el Equipo de Salud Mental Infanto-juvenil todos ellos del área de salud de El Bierzo, y la de Neumología, constituida por la Unidad de Neumología y la Unidad de hospitalización correspondiente al área de neumología del Hospital de El Bierzo.
En el caso del Área de Salud de León entrará en funcionamiento una unidad, la de Raquis del Complejo Asistencial Universitario de León, constituida por la Unidad de Raquis y la Unidad de hospitalización correspondiente al área de raquis del Complejo Asistencial Universitario de León.
Por otro lado, en el Área de Salud de Salamanca habrá dos unidades, la de Cardiología, constituida por el Servicio de Cardiología, la unidad de hospitalización correspondiente al área de cardiología, la Unidad de Coronarias y la Unidad de Hemodinámica del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, y la de Cirugía Torácica constituida por el Servicio de Cirugía Torácica y la unidad de hospitalización correspondiente al área de cirugía torácica del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.
En el caso del Área de Salud de Soria la orden recoge tres unidades, la Atención Primaria San Esteban de Gormaz de la Gerencia de Atención Primaria del área de Salud de Soria, constituida por el equipo de Atención Primaria de la zona básica de salud de San Esteban de Gormaz; la de enfermería del Bloque Quirúrgico y Esterilización, constituida por las Unidades de Enfermería de Quirófano, Reanimación, Cirugía Mayor Ambulatoria y Esterilización del Complejo Asistencial de Soria, y la de Radiodiagnóstico por la Imagen constituida por el servicio de Radiodiagnóstico y la Unidad del área de radiodiagnóstico.
Por su parte, en el Área de Salud de Valladolid habrá cuatro: una de Atención Primaria de Peñafiel de la Gerencia de Atención Primaria del área de Salud de Valladolid Este, constituida por el equipo de Atención Primaria de la zona básica de salud de Peñafiel, y otra de Salud Bucodental de Atención Primaria constituida por las unidades de Salud Bucodental de Atención Primaria del Área de Salud de Valladolid Este.
La tercera es la Unidad de Gestión Clínica de Cardiología del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, constituida por el Servicio de Cardiología, la Unidad de hospitalización correspondiente al área de cardiología, la Unidad de cuidados cardíacos agudos, la Unidad de Hemodinámica y la Unidad de electrofisiología ,y la cuarta es la de Urología del Clínico Universitario constituida por el servicio de Urología y la Unidad de hospitalización correspondiente al área de Urología del citado hospital.
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