Las relaciones de servicio del personal sanitario se caracterizan, en no pocas ocasiones, por la diversidad de nombramientos efectuados al amparo de contratos de distinta naturaleza. Algunos de ellos, en el pasado, fueron nombrados personal estatutario con carácter eventual para prestar refuerzo en distintos periodos.

Por la característica de ese tipo de nombramientos, las altas y bajas en la Seguridad Social se vinculaban a los días y horas en que este tipo de personal prestaba servicio, lo que provocaba sucesivas altas y bajas en la Seguridad Social.
Pero diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (v.gr. Asturias, Murcia, Castilla y León, etc.) y, en particular, la dictada por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina en la materia interpretando preceptos de la Ley General de la Seguridad Social, señalaron que, en rigor, una vez producido el nombramiento como personal eventual de refuerzo, si no variaban las circunstancias que motivaron el nombramiento y no había causa que determinase su cese o suspensión, el alta en la Seguridad Social debía mantenerse todos los días naturales del mes, de modo que sólo podría efectuarse la baja en la Seguridad Social cuando se produjera el cese.
En síntesis de esa doctrina se colige que los trabajadores que se encontraron en dicha situación administrativa tienen derecho a permanecer de alta continuada en la Seguridad Social durante todo el tiempo de la relación de servicios, y no solo por los días u horas en que éstos se realicen efectivamente, pues aun tratándose de personal estatutario de refuerzo “existe un único nombramiento” y “el carácter discontinuo de la prestación laboral no afecta a ese nombramiento”, debiendo por ello mantenerse en la situación de alta durante los días de inactividad mientras el contrato estuviese vigente, ya que, en definitiva, las obligaciones de trabajar y remunerar subsistían.
Algunas Gerencias procedieron al alta continuada de oficio de nombramientos de esa naturaleza, pero es conveniente que el personal que tuviera nombramientos de este tipo revise sus servicios prestados y los coteje con una vida laboral al objeto de valorar reclamar a la Seguridad Social el alta continuada en los periodos en que no se haya producido, incrementado de ese modo el total de días cotizados en su vida laboral.








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