Un trabajador formula quejas a su empresa, es ignorado y acude al superior jerárquico; el empleado es despedido por “deslealtad”, al permitir que las quejas trasciendan.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró el despido como improcedente, porque no se realizó expediente disciplinario alguno y no se acreditaron los hechos por los que se rescindió el contrato.
Litigios y años después, el Tribunal Constitucional da la razón al trabajador, aludiendo a ese despido como nulo (concurre discriminación por conducta prohibida por la Constitución española), al haber vulnerado su libertad de expresión.
Suena a problema laboral habitual, indiferente a la sociedad; el despedido fue un enfermero que se quejó al ayuntamiento de la ausencia de material sanitario en un centro de día, cuando la empresa que gestionaba el centro hizo caso omiso.
Se habría contratado a un profesional de la salud para desempeñar un trabajo, pero bien podría parecer que se ignorase su opinión para la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, al igual que el bienestar de los usuarios de ese centro de día, y el reconocimiento a la labor enfermera resultaría, en apariencia, poco valorada.
La facilidad para despedir a una persona que intentaba realizar su trabajo de un modo correcto cabe esperar que no sea un reflejo de la sociedad actual; con la salud no se debería jugar.
En caso de duda sobre su salud, podría, si lo quisiese, acudir a su enfermer@
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