El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 6 de febrero ha publicado el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a garantizar el derecho a la dignidad e intimidad del paciente cuando es atendido en presencia de alumnos de titulaciones relacionadas con las ciencias de la salud (alumnos) y cuando es atendido por profesionales que cursan formación especializada en Ciencias de la Salud (residentes en formación).
El nuevo documento obliga a solicitar el consentimiento verbal al paciente para permitir que los estudiantes presencien visitas o intervenciones. Si el paciente da el visto bueno, según el protocolo, se reiterará su consentimiento en el caso de que se considerara adecuada la realización de algún tipo de exploración física, procedimiento clínico o intervención con fines formativos. También se podrá solicitar un consentimiento global por un periodo de tiempo no superior a 15 días.
Además, el protocolo establece que no deberán estar presentes más de tres alumnos por paciente en las intervenciones (cinco si hay residentes); que los estudiantes y residentes deberán contar con una tarjeta visible que les permita acceder de forma identificada a las historias clínicas a la vez que permita a los pacientes saber qué residentes en formación intervienen en su tratamiento; y que todo el personal en formación deberá firmar un acuerdo de confidencialidad a su incorporación, momento en el que será informado del contenido de este protocolo, entre otras medidas.
Esta medida es consecuencia del incremento sustancial del número de alumnos y residentes relacionados con las Ciencias de la Salud que se forman o realizan prácticas en las instituciones sanitarias, así como del trabajo de diversas entidades para preservar el derecho a la intimidad de los pacientes.
Bajo supervisión de tutores
Asimismo, insisten en este protocolo que los residentes y alumnos en formación, que realicen rotaciones o prácticas en centros sanitarios, contarán respectivamente con un tutor de formación especializada o, con un tutor clínico, un profesor con plaza vinculada, o un profesor asociado de Ciencias de la Salud, pertenecientes a la plantilla del centro sanitario donde se desarrollan las prácticas clínicas.
Los citados responsables docentes serán las personas de referencia a las que podrán dirigirse otros profesionales del centro o personas ajenas al mismo, en relación con las actividades que realicen residente y alumnos en formación.
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