La movilidad voluntaria permite al personal de cada gerencia acceder a puestos de su misma categoría en el centro o institución sanitaria en el que trabaja, a través de un sistema de valoración de méritos realizado por una comisión especial nombrada al efecto. El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy la Orden 7/2014 de la Consejería de Sanidad por la que se aprueban las bases comunes reguladoras.
Las bases comunes aprobadas por la Consejería de Sanidad pretenden regular de forma homogénea el ámbito de aplicación, los principios generales, los requisitos de participación, el contenido mínimo de las convocatorias –que serán preferentemente una vez al año-, la composición y funciones de las comisiones de valoración o el baremo de méritos.
Para ello las convocatorias se regirán por los criterios generales de igualdad, mérito y capacidad, eficacia y agilidad en el procedimiento, transparencia y objetividad, organización eficiente de los recursos humanos, mejora de la calidad asistencial y publicidad. Aunque el ámbito de aplicación se circunscribe al personal estatutario fijo, la normativa incluye también al personal sanitario funcionario de carrera y al personal laboral fijo, en todo aquello que no se oponga a sus normas específicas.
Hay además un apartado para los médicos y enfermeros de área y para el personal de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, de manera que en estos dos ámbitos puedan efectuarse convocatorias de movilidad voluntaria abiertas a todo el personal que en ellos presten sus servicios, con preferencia del personal fijo sobre el interino.
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