El Sindicato de Enfermería, SATSE, de Castilla y León ha ganado varias sentencias firmes en Valladolid y Soria que reconocen el derecho de seis enfermeros de Emergencias Sanitarias y de Atención Primaria a cobrar el complemento de productividad del año 2011 que les negaba Sacyl, al tiempo que condenan a costas a la Administración sanitaria y a abonarles los intereses de demora a los demandantes.
Además, todos los afiliados a SATSE que trabajan para Emergencias y Primaria y que están en su misma situación han presentado demandas que están pendientes de resolución judicial. La Gerencia de Emergencias Sanitarias de Castilla y León denegó a tres enfermeros (dos de Valladolid y uno de Soria), asistidos por los Servicios Jurídicos de SATSE, el cobro de dicho complemento del año 2011, argumentando que no habían firmado el pacto de objetivos. Lo mismo sucedió con tres enfermeros de Primaria a los que Sacyl les denegó ese cobro y que también recurrieron a los tribunales.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria y las del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº3 de Valladolid estiman las demandas que interpusieron estos enfermeros contra la Resolución de Emergencias que les denegaba el complemento de 2011 porque consideraban los demandantes que es el rendimiento y no la adhesión a los objetivos lo que debe valorar el sistema de productividad de acuerdo con el Real Decreto Ley 3/1987. Lo mismo sucede con las sentencias de los tres enfermeros de Primaria emitidas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº4 de Valladolid y que dan la razón a estos profesionales.
Al mismo tiempo, según argumentan las sentencias, el artículo 5.1 de la Orden SAN 2395/2009 a que se acogía la Administración sanitaria para denegar el cobro del complemento había sido anulado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por lo que el requisito de la adhesión no puede fundamentar la denegación de dicho complemento.
Dada la estimación de la demanda de estos enfermeros, las sentencias imponen el pago de las costas del proceso a la Administración sanitaria y establecen que debe pagársele a los demandantes, además del complemento, los intereses devengados desde la fecha de su debido abono.
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