El Congreso de los Diputados dio ayer luz verde a la nueva Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, que a partir de ahora se publicará en el Boletín Oficial del Estado para su entrada en vigor. La normativa que modifica el sistema vigente ha sido fruto “de un largo y exhaustivo trabajo de diálogo y consenso con las organizaciones sociales, con los grupos parlamentarios, con las comunidades autónomas y con expertos”.
Así lo explicó el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, en el pleno de la Cámara Baja, donde agradeció y reconoció las aportaciones de grupos políticos, organizaciones del Tercer Sector y el ámbito académico, así como de las comunidades autónomas (CCAA). Además, Alonso afirmó que esta nueva legislación sitúa a España “en la vanguardia” por varias razones, pero especialmente porque es fruto “del trabajo acumulado durante tantos años”.
Según el Gobierno, esta ley que modifica el sistema de protección de la infancia y la adolescencia, unida al proyecto de ley orgánica que ya aprobó el Senado, “configuran un nuevo marco en el que prevalece el interés del menor y en el que se refuerzan sus derechos y su protección ante malos tratos, violencia de género o abusos sexuales”.
Durante su andadura parlamentaria, la transacción de distintas enmiendas presentadas por todos los grupos sobre la base del proyecto que el Ejecutivo envió al Parlamento ha dado lugar un texto en el que destacan las siguientes novedades:
Nuevas figuras para la adopción y el acogimiento
La normativa supone “un fortalecimiento de la protección de los menores en todos los órdenes, ya que prevalece su interés superior, de acuerdo con las recomendaciones de Naciones Unidas al respecto”. Se centra en colectivos más vulnerables, como los menores extranjeros, “que tendrán derecho a todas las prestaciones sociales en las mismas condiciones que los menores españoles“, o los menores con discapacidad, “a los que se les garantizará la accesibilidad a todos los entornos y el acceso a centros educativos, al igual que la continuidad de pautas de apoyo especializado”.
Para el Ministerio, uno de los principales valores de la nueva ley es “la priorización de las soluciones familiares, consideradas las más aptas para la formación y desarrollo del menor”. Por ello, se apuesta por el acogimiento familiar, cuyos trámites se agilizan, del mismo modo que se aceleran los pasos de los procesos de adopción, que incluyen figuras novedosas, como la adopción abierta o el derecho del menor a conocer sus orígenes. Ésta última se traslada también a los casos de acogimiento.
En esta línea, aparece otra de las novedades de la ley, que es la promoción de modelos de acogimiento residencial compuestos por núcleos reducidos de menores, con la finalidad de que la convivencia sea lo más parecida posible a la de un contexto familiar.
El Gobierno subraya el consenso suscitado es la definición de las causas de desamparo del menor. El Código Civil señala de forma indeterminada que el desamparo se producirá “por la privación de la necesaria asistencia moral o material”. En este sentido, la nueva ley indica que la situación de pobreza o de discapacidad de los progenitores no podrá ser tenida en cuenta para valorar el desamparo. En ese caso, se apuesta por el apoyo a la familia. El maltrato será el desencadenante para dichas valoraciones.
Más protección frente a la violencia
La protección contra el maltrato se erige en principio rector de la actuación administrativa. De esta forma, el anteproyecto establecía novedades como la obligación de comunicar a la autoridad la existencia de casos de abusos sexuales para evitar incurrir en un delito de omisión, y modificaba el artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para considerar a los menores también como víctimas directas.
De hecho, la protección de los menores ante situaciones de violencia de género es uno de los pilares de la nueva ley de infancia, por cuanto señala que los jueces habrán de pronunciarse obligatoriamente sobre medidas cautelares de protección del menor, entre las que se recoge específicamente la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado. Si no acordara esto, el juez tendrá que precisar cómo se hará dicha comunicación, y adoptará en todo caso las decisiones necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación del menor, realizando un seguimiento periódico de la evaluación.
Otras novedades consisten en que al agresor se le suspenderá el abono de la pensión de viudedad desde el momento en que sea imputado, algo que ahora podía suceder, y que los menores tendrán acceso a la pensión de orfandad completa.
Pero la tramitación parlamentaria ha reforzado aún más este eje: se incluye entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos la protección de los menores frente a todo tipo de violencia: en el entorno familiar; de género; en el ámbito educativo, sanitario o social; la trata; la mutilación genital femenina, castigos físicos humillantes y denigrantes; corrupción, etc.
Estas actuaciones, concretadas por primera vez, son la sensibilización, la prevención, la detección, la notificación, la asistencia y la protección desde la coordinación y la colaboración administrativa y de entidades.
Una de las nuevas medidas será la creación de un Registro de Delincuentes Sexuales, en cumplimiento del Convenio de Lanzarote, un acuerdo del Consejo de Europa ratificado por España en 2010.
Mayor coordinación administrativa
Por otro lado, la nueva Ley establece criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad de la aplicación de dicha norma en toda España, y ocurrirá así, por ejemplo, en la tipificación homogénea de los criterios de valoración de las familias acogedoras o en los elementos que componen el procedimiento de adopción. Los centros de acogimiento residencial tendrán unos estándares comunes de calidad.
Esta mejora de la coordinación se plasmará también en la búsqueda de familias adecuadas para los menores si en su comunidad autónoma no se dan ofrecimientos con el perfil idóneo, según valoración de los Servicios Sociales correspondientes.
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