Todos los mayores del centro privado ‘Valle del Cuco’ en Adrada de Haza (Burgos) se trasladan a otros centros para garantizar su atención. Los 31 usuarios serán alojados en residencias públicas atendiendo a criterios de disponibilidad y cercanía, ante la imposibilidad de encontrar personal suficiente que permita cubrir sus necesidades.
Por Resolución de la Gerencia Regional de Salud y de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León de 25 de marzo se acordaron medidas excepcionales para garantizar la continuidad de la actividad del centro residencial privado ‘Valle del Cuco’ en Adrada de Haza (Burgos) al amparo de lo previsto en el apartado 5.2 Orden SND/275/2020, de 23 de marzo (dictada por el Ministerio de Sanidad), por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las actuaciones que se realizaron por parte de la Gerencia de Servicios Sociales incluyeron el nombramiento en el cargo de directora del Centro a una funcionaria de la Gerencia de Servicios Sociales; el refuerzo del personal para atender a los residentes; la notificación de estos hechos y traslado de la Situación del Centro a la Fiscalía (Burgos) para su conocimiento y el traslado a la Subdelegación del Gobierno y al Ministerio de Asuntos Sociales de la decisión tomada al amparo de lo previsto en el apartado 5.2 Orden SND/275/2020, de 23 de marzo.
La residencia privada en la actualidad cuenta con 31 residentes a los que no se ha practicado prueba alguna de COVID-19, de los cuales 18 presentan fiebre o síntomas que pudieran ser compatibles con el coronavirus y 13, sin fiebre u otros síntomas aunque han estado en contacto con los anteriores.
Casi todos afectados
Desde el día en que se asumió la gestión del centro por parte de la Junta de Castilla y León, se procedió al aislamiento de los usuarios asintomáticos en una zona específica de la residencia. Por último, la mayor parte de la plantilla se encuentra de baja laboral por síntomas compatibles con el coronavirus. Asimismo, desde que la Administración Regional se hizo cargo de esta residencia privada, se han dado de baja dos personas más de la plantilla originaria y aunque se ha procedido a trasladar personal de otros centros, la atención a los mayores no puede garantizarse con estándares de calidad.
En el conjunto de la comunidad, de las 53.000 personas usuarias de 810 residencias se han registrado hasta la fecha un total d 605 infectados y 130 fallecidos. Además, hay 2.831 personas en aislamiento y observación, como puede apreciarse en el grafico proporcionado hoy por la Junta de Castilla y León.
Ante esta nueva situación, y al igual que decidió ayer la Comunidad de Madrid y atendiendo a la propuesta de la Dirección del Centro de trasladar y reubicar a estas personas en otros centros residenciales para salvaguardar su integridad y garantizar su atención, se dicta resolución por parte de la Consejería de Sanidad, para realizar las medidas extraordinarias de realojo propuestas, que son las siguientes:
Otros traslados
Residencia ‘Virgen de las Viñas’ de Aranda de Duero, de titularidad de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (traslado de siete personas).
Residencia ‘Cortes’ de Burgos, de titularidad de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León ( nueve personas).
Residencia ‘Parquesol’, de Valladolid, de titularidad de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (diez personas).
Residencia ‘Puente de Hierro’, de Palencia, de titularidad de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (tres personas). Dos residentes ingresan en el hospital.
El principal criterio elegido para la distribución de los residentes en los centros es el de la proximidad y la disponibilidad de plazas, de manera que los traslados de los residentes sean los más cortos posibles.
De la resolución de hoy se da traslado al Juzgado de Valladolid solicitando la ratificación judicial de esta medida al Juez de lo Contencioso Administrativo, en virtud del artículo 8.6, párrafo 2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como a la Subdelegación del Gobierno para que a su vez lo ponga en conocimiento de los Ministerios competentes.
Asimismo, se recuerda que, en cuanto a las Medidas de Intervención en la Orden SND/275/2020, se faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales objeto de esta Orden. Entre otras actuaciones, esta intervención podrá conllevar el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otro centro residencial de su territorio, con independencia de su carácter público o privado.
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