La solicitud de una pensión de incapacidad permanente puede estar basada en una patología o en una lesión, como causas que impiden trabajar en mayor o menor medida. Pero este tipo de prestación de la Seguridad Social no se concede solamente por el hecho de padecer una patología determinada o haber sufrido una lesión. La clave para que una persona sea tributaria de una invalidez es el conjunto de síntomas, secuelas y limitaciones que la dolencia le genera. El director del despacho Campmany Abogados, Jorge Campmany, aclara este punto para Salud a Diario. Y explica la diferencia entre una enfermedad común y una profesional, así como el papel que pueden jugar las consecuencias de una negligencia médica.
En materia de incapacidad, no existen enfermedades, sino personas afectadas. Cada caso es único a la hora de valorar una posible pensión de invalidez. Además, no hay una lista oficial del INSS donde se reflejen las patologías que pueden dar lugar a esta clase de prestación. Es el llamado Tribunal Médico quien decide si una afección en concreto, o un conjunto de ellas, son invalidantes o no. Por este motivo, son esenciales los informes médicos que el solicitante aporte en el momento de dicho trámite, ya que se tienen en cuenta junto a la propia evaluación del tribunal. Y, si cabe, son más decisivos si se lleva el caso ante los tribunales, donde un juez puede condenar a la Seguridad Social a reconocer una incapacidad si previamente la había denegado.
Razones por las que se concede una incapacidad
Un trabajador que, por ejemplo, tiene migrañas, puede lograr una pensión de incapacidad permanente. Pero únicamente si el dolor es tan intenso y continuado que no le permite desarrollar una actividad laboral. Y así sucede en muchas sentencias favorables que hemos conseguido en nuestro bufete. Esta es una muestra de cómo se evalúa la concesión de una invalidez. Lo que se tiene en cuenta principalmente es la gravedad, junto a los síntomas, las secuelas, y las limitaciones que produce una patología (o lesión). Y cómo estos interfieren en el desempeño del trabajo. Siguiendo el ejemplo antes mencionado, un empleado que sufre migrañas, pero que son puntuales y no le causan dificultades relevantes en su día a día profesional, no sería merecedor de una incapacidad.
Otro aspecto importante si se desea cobrar una pensión de invalidez es que se hayan aplicado todos los tratamientos posibles y que, aun así, la enfermedad o la lesión no hayan mejorado y las limitaciones –físicas y/o psíquicas– permanezcan. Incluyendo incluso intervenciones quirúrgicas, si son necesarias o aconsejables. Porque si se da esta realidad se entenderá que el daño es crónico, un factor también muy importante si hablamos de la adjudicación de una incapacidad permanente.
El estudio de la gravedad
También puede ocurrir que el nivel de gravedad sea el mismo en dos personas diferentes y que, sin embargo, no experimenten los mismos síntomas y manifestaciones ni, en consecuencia, las mismas limitaciones para trabajar.
Imaginemos dos enfermos de lumbalgia grave y crónica: uno de ellos siente dolor severo que le invalida funcionalmente, y el segundo ha pasado a tener dolor constante, pero más leve, y puede seguir con sus rutinas diarias. En este sentido, la afectación puede ser muy distinta en una persona y en otra. Y dos cuadros clínicos similares no tienen por qué ser ambos motivos de incapacidad.
En cualquier caso, aparte del propio Tribunal Médico, la gravedad la ha de acreditar el especialista de la salud pública que esté haciendo seguimiento del paciente. La documentación emitida por un médico de cabecera, o por un especialista de la Sanidad privada, no son tan primordiales en estas situaciones.
Diferencias entre enfermedad común y profesional
Por todo lo expuesto líneas arriba, si se trata de enfermedades comunes –no contraídas por el ejercicio de la actividad laboral– no existe una relación de ellas en la normativa de la invalidez. Porque volvemos aquí a la raíz del asunto: lo significativo es si se consideran limitantes o no. No obstante, y como referencia, en nuestro despacho de abogados hemos elaborado un estudio de las principales patologías que son causa de incapacidad. Un listado donde concurren enfermedades que habitualmente están presentes en las sentencias judiciales donde se otorga una invalidez.
Por el contrario, las enfermedades profesionales, que tienen su origen en el desempeño de una profesión u oficio, sí están contempladas por la ley. Y hay unos grupos específicos donde se agrupan, en cada uno de ellos, multitud de trastornos concretos que pueden estimarse como patología profesional.
? Grupo 1: Enfermedades profesionales originadas por agentes químicos.
? Grupo 2: Las que provienen de agentes físicos.
? Grupo 3: Patologías causadas por agentes biológicos.
? Grupo 4: Por inhalación de sustancias y agentes no incluidos en otros apartados.
? Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel generadas por sustancias y agentes no comprendidos en otro grupo.
? Grupo 6: Las debidas a agentes carcinogénicos.
“¿Qué ocurre si soy víctima de una negligencia médica?”
Una negligencia médica, como ocurre con la naturaleza de las enfermedades, no justifica por sí misma una invalidez permanente. Aunque sí puede llegar a dar lugar a una si provoca secuelas que imposibilitan el ejercicio del trabajo. Pero la contingencia legal, en este caso, nunca podría ser la negligencia, ya que las contingencias de la incapacidad permanente son solamente cuatro: enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo y accidente no laboral. De modo que habría que encontrar la contingencia correspondiente en la razón por la que ese paciente comenzó su baja médica previa (incapacidad temporal).
En definitiva, una patología o lesión puede acarrear serias dificultades para trabajar, sea cual sea la causa. Como un vigilante de seguridad que ya no puede llevar a cabo esfuerzos físicos, por lo que podría obtener una incapacidad en grado de total –que protege económicamente por no poder desempeñar la profesión habitual, pero sí otras–. O un administrativo con esclerosis múltiple, que tendría fundamentos para la absoluta si se prueba que no tiene la capacidad de estar activo en ninguna clase de ocupación remunerada.
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