Y competencia es la palabra clave para entender el conflicto generado tras la publicación del decreto de 23 de diciembre del 2015 sobre la prescripción enfermera. Competencia: Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo; incumbencia, obligación y cargo de hacer algo; ámbito legal de atribuciones que corresponden a una entidad.
Competencia: Disputa entre dos o más personas sobre algo; persona o grupo rival que aspira a obtener una misma cosa ofreciendo o demandando un mismo servicio.
Históricamente, la Enfermería comenzó hacia la Edad Media siendo hospitalaria, altruista, voluntaria y masculina, dedicándose a ayudar a los enfermos y a los médicos responsables de ellos; se encargaba, además, de la intendencia, de cuidar la higiene, nutrición y curas de los enfermos.
Tras las cruentas guerras de finales del siglo XIX y el XX, deviene fundamentalmente femenina, y van sistematizándose los conocimientos y la formación. En España, las escuelas de ATS (años 60), la regulación académica DUE, el título universitario en 1977. La antigua actividad de cuidados de Enfermería había llegado a su reconocimiento como disciplina en proceso de construcción y como profesión de carácter universitario, ampliando el ámbito legal de sus competencias.
Llegados nuestros días con esa mayor formación y grado, estaba claro que había que hacer ajustes en las competencias, campos de actuación y responsabilidades en la Enfermería acordes a su grado e independencia respecto a los médicos titulares del derecho del diagnóstico y la prescripción.
Es el caso de la Prescripción Enfermera. Se trata de una propuesta de acciones de Enfermería dirigidas a satisfacer necesidades de salud basadas en un juicio clínico y terapéutico de cuidados. Se consideran dos tipos. Por un lado, la Prescripción Autónoma, basada en un juicio clínico y terapéutico mediante medicamentos no sujetos a prescripción médica, y dentro del plan de cuidados, curas y procesos habituales de Enfermería, de los que también son responsables de valorar su evolución y resultados.
Por otro lado, la Prescripción Colaborativa con el médico, consistente en acciones delegadas, pudiendo el enfermero/a hacer el seguimiento de enfermos y ajustar dosis según la evolución del paciente y bajo protocolos autorizados y consensuados previamente y según su competencia.
El decreto de marras vendría a actualizar y regular esta situación para mejorar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios con el objetivo de una asistencia sanitaria segura y de calidad. Debido a una corrección de última hora no consensuada, no solo no ha conseguido su objetivo, sino que ha dejado inoperativa y en desamparo legal la actual colaboración médico-enfermera, en espera de nuevos protocolos de actuación.
Esta situación incómoda de la Enfermería y, sin duda, mal comprendida por el estamento médico, puede hacer que la segunda acepción de la palabra competencia, la de rivalidad, haga peligrar la estupenda colaboración y trabajo en equipo que ha llevado a nuestra Sanidad pública a un grado de eficiencia innegable.
El decreto habrá de retirarse con ayuda de todos y adaptarse a la realidad funcional de lo que se pretende, y los médicos deberemos informarnos, comprender y apoyar la oportunidad de mejora que para nuestro trabajo, para los pacientes y para el sistema sanitario supone el pleno desarrollo de las capacidades profesionales de la Enfermería y su necesaria participación en la coordinación y codirección del trabajo en equipo.
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