El consentimiento informado es una manifestación de la autonomía del paciente, estableciendo un derecho por parte del paciente y un deber por parte del médico. ¿Dónde encontramos el marco normativo? Lo encontramos en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
En su artículo 3 nos da la definición de consentimiento informado: «La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud».
El consentimiento informado, por regla general, se manifiesta oralmente; sin embargo es estrictamente necesario por escrito en caso de «intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, la aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente», y aquí se incluyen los procedimientos de carácter experimental, como por ejemplo, los ensayos clínicos.
En estos casos, para que el paciente dé su consentimiento es necesario que la conformidad sea «manifestada en pleno uso de sus facultades»; que esté, por tanto, capacitado para ello, por lo cual no otorgará consentimiento el paciente que se haya inconsciente; tampoco lo hará si la persona padece un trastorno que le impide comprender la información, ni si es menor de edad. Entendemos que en estos tres supuestos el consentimiento puede realizarse mediante representación, siendo el representante legal el que otorgue el consentimiento y, en caso de carecer de él, serán sus familiares cercanos, personas vinculadas al paciente o mediante dictamen judicial.
Sin embargo, existen excepciones al deber del médico de obtener el consentimiento por parte del paciente por tratarse de una situación de urgencia, como es el riesgo de fallecimiento o la posibilidad de lesiones irreversibles.
¿Y qué ocurre si el paciente rechaza el tratamiento? En este caso se valorará que se trate de un riesgo para la salud pública, es decir, se impone la protección del interés colectivo; para esto es necesario que se trate de un riesgo colectivo real y es precisa la intervención judicial, que controlará el tratamiento y su duración.
En lo referente al deber de información, me parece muy interesante la sentencia del Tribunal Constitucional 37/2011 de 28 de marzo. El paciente acude por sí mismo al Servicio de Urgencias de una clínica de San Sebastián por dolor precordial, al día siguiente a un cataterismo cardiaco, siendo la vía de abordaje el brazo derecho, y encontrándose una lesión severa en una coronaria obstruida, por lo que se procede a la dilatación y colocación de un stent con un resultado óptimo. Tras la intervención, la mano derecha del paciente sufre inflamación y hematoma, a posteriori, carencia de sensibilidad y movilidad, quedando finalmente con incapacidad funcional total.
El paciente presenta demanda contra la empresa que aseguraba la responsabilidad civil de los médicos que realizaron la intervención, solicitando una indemnización de 121.392, argumentando mala praxis, así como la falta de información de los riesgos que suponía la intervención. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Bilbao desestimó la demanda en su totalidad, ya que no aprecia culpa en los médicos y entiende que el paciente conocía los riesgos, pues años antes se le había practicado una intervención del mismo tipo.
El paciente apela, alegando el tiempo que transcurre en el hospital para ser informado, pero la Sección Quinta de la Audiencia Provincial desestima el recurso con argumentos similares al Juzgado de Primera Instancia. El paciente recurre al Tribunal Constitucional, pues entiende vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en relación con los derechos a la integridad física y a la libertad, dado que ambas deniegan la indemnización.
El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo, manifiesta que no basta con que exista una situación de riesgo para omitir el consentimiento informado, sino que son necesarias las notas de inmediatez y de gravedad, que en este caso no se han mencionado; además, hace especial referencia a que el paciente fue intervenido el día posterior al ingreso. Por tanto, declara vulnerados los derechos fundamentales a la integridad física y a la tutela judicial efectiva.
Esta sentencia realiza una exposición de la normativa nacional y europea sobre derechos de los pacientes y reconoce que actuar sobre un paciente sin su consentimiento puede vulnerar sus derechos fundamentales.
Cristina Gil en Linkedin








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