El 22 de julio, el Pleno del Congreso aprobó la resolución de la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica, que incluye la prohibición a la industria de pagar formación médica. En su punto 47.2, el dictamen insta a tomar “medidas para financiación pública de formación continuada de los profesionales sanitarios a cargo de las administraciones públicas y para investigación independiente, divulgación/educación sanitaria y patrocinio de actividades de asociaciones de pacientes”, y establece: “Se prohibirá financiación de estas actividades, directa o indirectamente, por la industria”.
La SEPEAP considera que dicha decisión se ha tomado sin el asesoramiento adecuado y ha generado gran malestar tanto entre médicos, sociedades científicas y asociaciones de pacientes como en la propia Farmaindustria. La Organización Médica Colegial ha manifestado que “proponer prohibir la financiación por Farmaindustria, sin alternativa de financiación real, es un brindis al sol“.
Las sociedades científicas médicas y la Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas (FACME) proponen reevaluar dicho planteamiento, dado que hasta el momento la Administración sanitaria no ha asumido dicha obligación legal y ha sido la industria la que ha hecho posible gran parte de la formación de los médicos. Además, nos recuerda que la formación va ligada a la investigación; si penalizas la formación, penalizas la investigación.
Las asociaciones de pacientes ven en esta medida un desconocimiento de la realidad de sus necesidades y recuerdan el trabajo y ayuda que les ha prestado la industria en su obra social de apoyo y ayuda a sus asociados. La propia Farmaindustría recuerda al ministerio que la prohibición “iría en contra de la libertad de empresa y de la iniciativa privada, principios consagrados en la Constitución·. Entienden que ir en contra de estos principios es ir en contra de “una práctica habitual en el resto de países europeos”. Destacan, además, “que el apoyo a la formación de los profesionales sanitarios está respaldado por la propia normativa europea, que prevé este tipo de cooperación por parte de las compañías farmacéuticas”. Citan, en este caso, la Directiva 2001/83/CE, incorporada a la legislación española en el RD 1416/1994, que regula la publicidad e información de medicamentos al público y a los profesionales, y que prevé el patrocinio de congresos científicos en los que participen personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
Recuerdan, además, que estas actuaciones están sujetas al Código de Buenas Prácticas, que incluye la publicación por parte de las compañías farmacéuticas de los apoyos que proporcionan. Con eso, dicen, se evitan “potenciales conflictos de intereses” y se asegura la “independencia” de todas las partes.
La realidad es que la Administración nunca se ha ocupado suficientemente de la formación continuada que necesitamos los médicos para el adecuado ejercicio de nuestra profesión. La inversión requerida para ello comporta que la Administración no pueda asumir dicha función en su totalidad, como tampoco los sanitarios y que hasta ahora ha realizado Farmaindustria con un Código de Buenas Prácticas que, desde su instauración, en 1991, se revisa y autorregula periódicamente, y su modificación ha sido ratificada en la Asamblea General de mayo de 2016. El Código incorpora, entre otros, los principios previstos en:
• Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.
• Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
• Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
• Códigos de la Federación Europea de las Asociaciones e Industria Farmacéutica (EFPIA) de Interrelación con Profesionales Sanitarios, de Interrelación con Organizaciones de Pacientes y de Transparencia.
• Código de la Federación Internacional de la Industria del Medicamento (IFPMA).
• Informe del Gabinete Jurídico Número 2016-0172 (REF 143318/2016) de fecha 22 de abril de 2016 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), reproducido en el Anexo I del Código.
En resumen, quedan sobradamente garantizadas la transparencia, los mecanismos contra el conflicto de intereses e independencia en el ejercicio y práctica médica.
Por otra parte, desde hace más de cinco años, cualquier apoyo, beca, ayuda a congresos o cursos, así como cualquier actividad docente impartida por la que se perciba algún incentivo genera sus correspondientes impuestos, y las sociedades científicas facturan y tributan como cualquier empresa, sometidas a la fiscalidad oportuna de cualquier actividad desarrollada por dicha sociedad que pudiera no ser de estricto mecenazgo.
Por lo tanto, la pregunta que nos hacemos muchos sanitarios es ¿quién pierde con esta medida?
La Administración sanitaria, con insuficiencia presupuestaria, ¿podrá asumir esta responsabilidad con los costes que ello implica?
¿Las asociaciones de pacientes? Un médico sin la adecuada actualización no va a poder ofrecer la mejor asistencia. Su opinión está claramente reflejada en una carta abierta que ha dirigido la GEPAC al ministro de Sanidad: “Sinceramente, creo que sería un despropósito que su Ministerio asumiese una medida injusta, antisocial y antieuropea como se refleja en el citado punto 47.2”.
La industria farmacéutica experimenta una gran pérdida, tanto para empresas farmacéuticas como para las empresas de servicios implicadas en la formación.
¿La Sanidad? Hasta que no se consiga una alternativa eficaz, una peor formación va a suponer un detrimento de calidad asistencial que puede conllevar gasto económico mayor y menos eficiente.
Mantener nuestros conocimientos médicos actualizados requiere altas inversiones en recursos humanos y materiales difícilmente asumibles por parte de la Administración. También requiere un esfuerzo importante por parte del profesional, que la realiza, en gran parte, en su tiempo libre.
La posibilidad de que cuando la industria farmacéutica financia la formación la dirija hacia sus intereses comerciales queda anulada por el Código Ético de Farmaindustria.
La SEPEAP considera que la colaboración de las compañías farmacéuticas es esencial para la formación continuada de los profesionales sanitarios. Esa cooperación contribuye a la realización, por parte de sociedades científicas y otras organizaciones científico-profesionales, de reuniones y congresos que permiten a los profesionales sanitarios mantenerse al día en sus especialidades y les posibilita acudir a estos eventos formativos con becas y ayudas sin las cuales tendrían muy difícil la asistencia.
Al igual que la OMC, valoramos positivamente el dictamen en Sanidad aprobado por Congreso en su conjunto. Sin embargo, no respaldamos que, en el apartado de la financiación de la formación médica por parte de la industria, el acuerdo contemple la palabra “prohibición”. Este punto se ha quedado abierto, muy prohibitivo y sin dar una solución concreta, si se tuviera que hacer de un día para otro, conllevaría consecuencias muy importantes para la formación de los médicos.
En este sentido, somos partidarios de que la formación del médico se base en comportamientos éticos y deontológicos, en una acreditación de la calidad permanente y con una dotación financiera suficiente.
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