La ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en funciones, María Luisa Carcedo, ha mantenido hoy una reunión con representantes de colectivos de afectados por el cierre de las clínicas iDental, a quienes les ha comunicado su preocupación por su estado de salud así como por el quebranto económico sufrido.
Además, les ha trasladado el compromiso de continuar trabajando en todas las acciones que la Administración General del Estado desarrolla en el ámbito de sus competencias.
María Luisa Carcedo ha hecho un llamamiento en la defensa de los derechos de los afectados como consumidores, ante el riesgo de sufrir abusos en relación con los créditos contraídos para los tratamientos. De esta forma, ha exigido que se dé cumplimiento de forma estricta al artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, por lo que se refiere a los créditos vinculados.
La ministra ha destacado que si las entidades financieras y no financieras siguieran cobrando o exigiendo el cobro a los afectados por el cierre de las clínicas estarían incurriendo en un cobro indebido, con las consecuencias previstas en el artículo 25 de la Ley 16/2011.
Además, ha recordado que, ante los tratamientos suspendidos y financiados con créditos vinculados, las entidades no podrán exigir acreditación alguna, informes médicos o informes periciales sobre el estado de los tratamientos de los afectados, puesto que la prestación del servicio no se realizó y el crédito contratado servía exclusivamente para financiar la prestación de servicios específicos.
Consentimiento del cliente
También ha subrayado que las entidades “no pueden sustituir un crédito vinculado al servicio, en este caso, el pago de un tratamiento dental, por créditos al consumo de cualquier producto sin el consentimiento expreso del cliente por el perjuicio que le pudiera ocasionar”.
Por ello, en el supuesto de que los afectados del cierre de las clínicas iDental suscriban nuevos contratos con otras entidades financieras, las entidades deberán informar a los afectados de qué tipo de contrato suscriben, un crédito al consumo o un crédito vinculado. En el supuesto de que la entidad financiera o no financiera sustituya un crédito vinculado por un crédito al consumo, la entidad financiera deberá tener el consentimiento expreso del deudor.
La ministra Carcedo también ha insistido en que se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Auto 5 de febrero de 2009 el Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional respecto a los créditos vinculados de los afectados con iDental.
A este respecto, ha indicado que todos aquellos que tuvieran créditos vinculados y se encontraran sin el tratamiento concluido no pueden ser incluidos en listas de morosos.
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