Ante el recurso anunciado por el Ministerio de Sanidad contra el acuerdo sobre el toque de queda a las ocho de la tarde, la Junta de Castilla y León pone de manifiesto que la situación epidemiológica y sanitaria es de extrema gravedad en la comunidad y en el conjunto de España, ya que la incidencia acumulada se ha multiplicado por cinco desde el 1 de enero y el número de ingresados por Covid-19 se ha duplicado en los hospitales de la comunidad.
Por este motivo, lamenta que el Gobierno de España “trate de obstaculizar” con su recurso la acción de la Junta de Castilla y León, que tiene “como único objetivo proteger la vida y la salud de las personas y reducir lo más posible el daño a la economía”.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, se mostró ayer dispuesto a renegociar el horario del toque de queda, pero avisó a la Junta que adelantarlo a las ocho de la tarde no era posible a día de hoy, según el decreto del estado de alarma, que lo establece entre las 22 y las 7 horas con la posibilidad de adelantarlo o retrasarlo una hora.
Esta mañana, el Gobierno ha solicitado “a la Abogacía General del Estado que interponga recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el Acuerdo 2/2021,de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León (como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2)”.
Ante este anuncio, la Junta explica en un comunicado que la decisión de adelantar la hora del toque de queda a las 20.00 horas está amparada, según defienden los servicios jurídicos de la Junta de Castilla y León, en que en el momento en que se autoriza la prórroga del estado de alarma, se acuerda la modificación, por un lado, de los artículos 9 y 10 del Real Decreto, incluyendo en la regulación de la eficacia de las limitaciones, su posible modulación, flexibilización y suspensión, y por otro lado, la pérdida de la eficacia de lo expuesto en el artículo 5 cuando la autoridad delegada ejerza dichas facultades, al contemplar su disposición transitoria única sobre la Eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno expresamente lo siguiente: “La medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión.
Que, por tanto, deberá ser el Tribunal Supremo, en su caso, quien determine si el presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad delegada, tiene la facultad o no de modular el toque de queda para hacer frente a la pandemia.
En todo caso, la Junta reclama una vez más al Gobierno de España instrumentos jurídicos seguros, si es que discute los existentes, que permitan a las comunidades actuar con rapidez para doblegar la curva de contagios y salvar vidas. “Es imprescindible que el Ejecutivo central ejerza ya su liderazgo y la coordinación con las autonomías”, asegura.
Finalmente, reitera que el toque de queda a las 20:00 horas sigue vigente en tanto no quede sin efecto por los medios establecidos en la Ley, a la vez que insiste encarecidamente a todas las personas de Castilla y León que reduzcan al máximo su movilidad y contactos sociales, con el fin de frenar esta grave tercera ola de la pandemia.
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