El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) y el Instituto Nacional de Estadística (INE) han suscrito un convenio para la puesta en marcha de un Sistema de Certificado Médico de Defunción Electrónico que permitirá la gestión segura y eficiente de los procedimientos privados y públicos en los que intervengan este tipo de certificados.
El pasado mes de diciembre, el presidente del CGCOM, Dr. Serafín Romero Agüit y el presidente del INE, Juan Manuel Rodríguez Poo firmaron este acuerdo con el objeto de delimitar el ámbito de actuaciones de ambas partes en relación con la puesta en marcha de un certificado médico de defunción electrónico para uso oficial y fines estadísticos, convenio que ya se encuentra publicado en el BOE.
Para el Dr. Serafín Romero “la relación del CGCOM con el INE, desde hace mucho tiempo, está basada en una excelente colaboración en todo lo que respecta al compromiso de una certificación médica de defunción de calidad. Este certificado en concreto cuenta con una configuración y estructura que ha sido elaborada de manera conjunta por ambas entidades. Además, actualmente la corporación médica asume la encomienda de custodia de todos estos documentos oficiales en papel con el objeto de proporcionar copias compulsadas a aquellos ciudadanos que lo requieran. Fruto de la buena relación y la labor de colaboración realizada hasta la fecha tanto el CGCOM como el INE han materializado este convenio para elaborar en soporte electrónico este tipo de certificados”.
En los actuales modelos de certificados médicos en soporte papel no existe ningún sistema que permita la comprobación, de forma automatizada, de la identidad del médico firmante del certificado. Esta situación impacta de forma negativa en el valor y en la función de este acto médico, por lo que se ha considerado necesario proceder a la implementación de Certificados Médicos de Defunción en soporte electrónico, fiables e interoperables con el fin de permitir la gestión segura y eficiente de los procedimientos privados y públicos en los que intervengan este tipo de certificados.
Competencias
El CGCOM, como corporación de derecho público, es el único organismo autorizado para editar y distribuir los impresos de los certificados médicos oficiales, de conformidad con el artículo 58 de los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial (aprobados Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo). Entre las clases de certificados oficiales, según el artículo 59. 3.º de los citados Estatutos, está el “certificado médico de defunción, que se utilizará para acreditar aquélla, con la forma, requisitos y efectos señalados en las leyes y reglamentos vigentes”.
El INE es el organismo encargado de la elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional, entre los que se encuentran la Estadística de Defunciones y la de Defunciones según la Causa de Muerte. Para la elaboración de ambas estadísticas el INE utiliza el Boletín Estadístico de Defunción que va unido al Certificado Médico de Defunción.
Instrumento único
Mediante la firma de este convenio, las partes pretenden colaborar en la implantación de un modelo Certificado Médico de Defunción Electrónico (CMDe) de uso conjunto y de establecer una nueva forma de actuación, en el marco de la delimitación de competencias descritas, de forma que un único instrumento sirva para realizar la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil y haga la función de cuestionario estadístico necesario para elaborar las estadísticas del Movimiento Natural de la Población y de Defunciones según la Causa de Muerte sujetas a la Ley de la Función Estadística Pública.
Además, el CGCOM tiene delegado por el INE la custodia de los certificados médicos de defunción y la función de facilitar el acceso de familiares del fallecido a los datos que les sean de interés, en virtud de las competencias recogidas en sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, que recogen que le corresponde la función de “cooperar con los poderes públicos del Estado en la formulación de la política sanitaria y de los planes asistenciales y en su ejecución, participando en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria, colaborando en el logro de intereses comunes, participando en órganos consultivos y tribunales de oposición y otras pruebas selectivas, así como en la elaboración de informes, estadísticas y otros asuntos”.
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