Tras la entrada en vigor de la Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, la Comisión Central de Deontología (CCD) ha actualizado la declaración sobre la asistencia médica al menor maduro en situaciones de rechazo al tratamiento, cuya principal novedad se centra en el consentimiento por representación y en cuál debe ser la actuación legal y deontológica del médico en este tipo de casos.
Se trata de una declaración que actualiza la realizada por la CCD en enero de 2015 y que ha sido respaldada por la asamblea general de la corporación médica en su reunión de este fin de semana.
Hasta la Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de 2015, el menor de 16 años, no necesitaba consentimiento por representación y, en situaciones de riesgo, se informaba a los padres, pero decidía el menor. Esta nueva legislación modifica varias leyes, entre ellas el Código Penal y la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información. Ahora, para el consentimiento por representación cuando la asistencia al menor sea de riesgo, el médico debe informar al menor, pero el consentimiento lo darán los que tengan la patria potestad o tutela legal. Si su decisión no es favorable al beneficio de la vida o salud del paciente, el facultativo deberá comunicarlo a la autoridad judicial.
La declaración de la CCD deja claro que el consentimiento por representación, “tanto en la patria potestad como en la tutela legal o de hecho, vendrá limitado por el interés del bien del representado y debe adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente y con respeto a su dignidad personal”. En caso contrario, el médico “deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que se adopte la resolución correspondiente”, respondiendo así a la disposición final segunda de esta Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
Todo ello, sin perjuicio de que si concurre una situación de urgencia, “aun sin la autorización judicial, el médico deberá adoptar las medidas necesarias por las causas de justificación de cumplimiento del deber o de estado de necesidad justificante”, según concluye la declaración de la CCD, que añade que el facultativo “deberá acompañar, junto con la denuncia de los hechos, un informe detallado de las razones por las cuales se opone a la decisión del menor y/o representante legal, cuales son los riesgos a los que se expone el paciente de seguir los dictados de los menores y/o sus representantes legales y cuáles son, a su juicio, las medidas a adoptar para finalmente quedar a disposición judicial para las aclaraciones que considere pertinentes”. Hecho esto, añade, “el médico queda relevado de cualquier vinculación deontológica con el caso”:
Recomendaciones prácticas a nivel asistencial
Tras unas consideraciones generales sobre el concepto del menor maduro, la valoración del grado de madurez del menor, el propio concepto de consentimiento informado y consentimiento por representación, así como la intervención del menor en la toma de decisiones, la CCD hace una serie de recomendaciones para la práctica médico-asistencial siguiendo criterios de edad del menor, su grado de capacidad y la diversidad de cuadros clínicos.
Menores de 12 años, menores entre 12 y 16, menores entre 16 y 18 son los grupos que la declaración aborda cuál debe ser la actuación de los médicos, desde determinados supuestos de características del cuadro clínico y del consentimiento de los menores o representantes legales. A estos grupos, la declaración hace una consideración especial de dos supuestos clínicos: en casos de la asistencia médica a hijos menores de matrimonios separados, en los que se distingue entre actos médicos ordinarios de aquellos que son extraordinarios y el consentimiento de menores ante tratamientos de cirugía estética y/o plástica.
Acreditación
Por otro lado, en la asamblea general de la Corporación médica celebrada este fin de semana se ha presentado a los presidentes de los Colegios de Médicos de toda España una propuesta para revitalizar los procesos de acreditación que siga la línea marcada por la Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS) y de su estructura evaluadora EACCME (European Accreditation Council for CME). El instrumento para llevar a cabo esta iniciativ, señala la institución, “no puede ser otro que SEAFORMEC/SACCME, estructura profesional de referencia en España para la acreditación en el mundo sanitario”.
La propuesta pasa “por revitalizar los procesos de acreditación, tanto desde los Colegios de Médicos como desde las sociedades científicas, concernientes a Formación Médica Continuada, páginas web sanitarias apps sanitarias; y documentos, guías y protocolos”.
Para avanzar en la consecución de estos objetivo se propone crear grupos de trabajo específicos con los responsables de formación de los Colegios de Médicos para potenciar y cohesionar los procesos de acreditación de las diferentes actividades colegiales.
De todos estos procesos se responsabilizará SEAFORMEC/SACCME, órgano profesional independiente que se creó en 2003 por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), la Federación de Asociaciones Científico-Médicas Españolas (FACME), la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina (CNDFM) y el Consejo Nacional de Especialidades de Ciencias de la Salud (CNECS). Su objetivo es gestionar diferentes procesos de acreditación en el ámbito de las ciencias de la salud, en general, y en el de la Formación Médica Continuada y el Desarrollo Profesional Continuo, en particular.
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