El Foro de la Profesión Médica (FPM), que agrupa a las organizaciones más representativas del sector, ha consensuado una propuesta dirigida al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que regule la atención sanitaria en situaciones especiales de los extranjeros que no tengan regularizada su residencia en España, en base a lo establecido en el pacto suscrito entre la plataforma y el Ministerio el 31 de julio del pasado año.
En ese acuerdo se incluía el compromiso de desarrollar “las prestaciones a las que tienen derecho los inmigrantes en situación irregular en materia de salud pública, atención urgente y en situaciones de alto riesgo, atención maternal y a menores”.
Así, el FPM propone desarrollar el artículo tercero de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS de 2003, modificada por en abril de 2012 por el Decreto sobre la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, que dispone que los extranjeros “no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica, y en el embarazo, parto y postparto”. También recoge que los extranjeros menores de 18 años “recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles”.
En este contexto, el contenido de la propuesta del Foro de la Profesión Médica incluye los siguientes puntos:
- Que la asistencia sanitaria que puedan precisar los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España incluya dentro de las situaciones descritas en la letra a) del artículo, y de forma específica, estas contingencias:
- Las enfermedades infecciosas agudas o crónicas que, sin adecuado tratamiento, puedan suponer un riesgo para la salud pública.
- Las enfermedades crónicas cuya falta de tratamiento programado y continuo ponga en peligro la salud y condicione el empeoramiento y la aparición de episodios agudos que requieran atención urgente y hospitalización.
- Las enfermedades y trastornos neurológicos o mentales graves, agudos o crónicos, que impliquen discapacidad para las actividades de la vida cotidiana, y que supongan riesgos para los propios pacientes o para terceros.
- Actuaciones de prevención primaria y secundaria de problemas de salud prevenibles, incluidas las inmunizaciones y cribados que se justifiquen de acuerdo a los criterios epidemiológicos de la salud pública.
- Cualquier afectación del estado de salud producida por accidentes (sean laborales o no) o noxas ambientales o alimentarias.
- En general, cualquier problema de salud de carácter urgente y grave que, a juicio de los facultativos, precise atención hasta la situación de alta médica o, en caso de enfermedades crónicas con riesgos ciertos para la salud, con carácter indefinido mientras dure la situación.
- Que los servicios de salud de las comunidades autónomas, dentro de su ámbito competencial y organizativo, desarrollen y adapten las contingencias y situaciones anteriores, facilitando el uso de la Atención Primaria como nivel más próximo y eficiente para la prestación de servicios que no exijan ingreso y en situaciones que no precisen ser atendidas en las Urgencias hospitalarias. También, que se establezcan los mecanismos de identificación y acreditación del derecho a asistencia para las situaciones especiales establecidas en el punto anterior.
El Foro de la Profesión Médica está integrado por la Organización Médica Colegial (OMC), la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), la Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España (FACME), la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina (CNDFM), el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS) y el Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM).
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