El Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Castilla y León ha emitido una nota para pedir expresamente a sus colegiados que dejen de administrar vacunas que no hayan sido prescritas por médicos. Asegura que la sentencia del TSJ del País Vasco dictamina la ilegalidad de esta actividad, por lo que aquellos enfermeros que sigan administrando vacunas sin prescripción previa, podrían incurrir en un delito.
El pasado 27 de julio se hizo pública una sentencia que confirmaba la suspensión de la Instrucción del Servicio Vasco de Salud de mayo de 2016, cuyo objetivo pasaba por obligar a los enfermeros vascos a vacunar a la población sin necesidad de exigir una prescripción médica previa individualizada, una premisa contraria al Real Decreto 954/2015 que regula la prescripción enfermera.
Esta sentencia de TSJ del País Vasco implica que, actualmente, si un enfermero administra una vacuna sin que exista una prescripción previa del médico, estará vulnerando la legalidad y realizando una actividad que es competencia de otro profesional, por lo que podría estar incurriendo en un delito de intrusismo profesional.
Desde el Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Castilla y León hacen un llamamiento a los colegiados para que sean conscientes de la gravedad de la situación, ya que la jurisprudencia actual dictamina que la aplicación de vacunas sin prescripción médica expresa no es válida, por lo que podrían derivar en responsabilidades de todo tipo en caso de seguir administrando las vacunas como hasta ahora, debido a que ninguna póliza de seguros podría cubrir esta negligencia.
Se dirigen, igualmente, al consejero de Sanidad d ela Junta de Castilla y León para hacerle partícipe de este problema y para que tome cartas en el asunto y exija a los médicos que prescriban individualmente cada una de las vacunas que tendrán que administrarse a los usuarios de nuestro Sistema de Salud.
“La modificación del Real Decreto de 2015 sobre Prescripción Enfermera, llevada a cabo a última hora debido a la cesión por parte del Ministerio a las presiones recibidas desde la Organización Médica Colegial, sólo ha conseguido conservar un corporativismo médico retrógrado en detrimento del buen funcionamiento del SNS, convirtiendo en ilegal una actividad que históricamente llevan realizando desde siempre las enfermeras, siendo los pacientes los máximos perjudicados”, añade el Consejo, por lo que “hasta que esta situación no cambie y se modifique la Ley, nuestros colegiados deberían de negarse a administrar vacunas que no hayan sido prescritas por profesionales médicos para evitar situaciones que provoquen su inseguridad jurídica por acción o por omisión”.
Campaña antigripal
Del mismo modo, el Sindicato de Enfermería, SATSE, de Castilla y León, recuerda un año más a la Consejería de Sanidad que las vacunas antigripales que se suministren a los centros de salud de esta Comunidad dentro de la próxima campaña de vacunación deben cumplir la normativa europea y española relativa a la bioseguridad que debe existir para evitar riesgos laborales para los profesionales de enfermería, al tiempo que alertan al consejero de Sanidad de la Comunidad, Antonio Sáez Aguado, de que su departamento no puede obligar a los profesionales enfermeros a saltarse la normativa vigente en la administración de las vacunas, que debe hacerse con una previa prescripción individualizada de un médico. Lo contrario podría tener consecuencias penales para los enfermeros.
Las vacunas que se suministren a los centros de salud deben cumplir la Directiva 2010/32/UE, del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo Marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario (2010) y la Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de esas lesiones.
La vacuna antigripal es un medicamento de uso humano de prescripción médica, clasificado por la Agencia Española del Medicamento y en base al art. 2 del RDL1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Real Decreto y sentencia
El Real Decreto 954/2015 de Prescripción Enfermera establece en su artículo 3 que, para que un enfermero pueda realizar la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica será necesario que el médico haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6 (del RD 954/2015).
Además, una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de finales de julio de este año suspendió una instrucción del Servicio Vasco de Salud en este sentido y determinó que los enfermeros no podrían vacunar a la población sin prescripción médica previa.
Por este motivo, SATSE Castilla y León recuerda al consejero de Sanidad que no puede obligar a profesionales sanitarios como los de enfermería a obviar la legislación vigente para garantizar la asistencia sanitaria porque supone descargar sobre ellos una responsabilidad que no les corresponde y someterles al riesgo de que se les acuse de cometer una ilegalidad.
Asimismo, esto último y la sentencia del País Vasco implican que la Consejería no debe publicar unas instrucciones que obliguen a la enfermería a administrar la vacuna de la gripe contraviniendo la legislación con el argumento de que es una cuestión de salud pública, cuando la campaña de la gripe es una circunstancia que se repite año a año y que debe estar planificada conforme a la ley.
Hasta que el Ministerio resuelva
El consejero no debe desviar la atención de la opinión pública sobre la responsabilidad que el Ministerio de Sanidad y su Consejería tienen en una cuestión de este tipo y SATSE considera paradójico, como poco, que una administración pública obligue a sus empleados públicos a vulnerar la ley.
Hay un Real Decreto aprobado en 2015 y ha habido tiempo suficiente para que esta cuestión se hubiera subsanado, pero no ha habido voluntad política en el Ministerio de Sanidad para solucionarlo. En este sentido, SATSE lleva alertando desde entonces de las consecuencias legales que ese Real Decreto tenía para la asistencia sanitaria y para la profesión enfermera, así como que limitaba las competencias de una profesión capacitada para ello como es la de enfermería.
SATSE insiste: hasta que no resuelva el Ministerio y se modifique la normativa existente, no se puede obviar la legislación vigente.
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