El Foro de la Profesión Médica se ha pronunciado sobre el denominado decreto de prescripción enfermera, y ha insistido en que en la norma “queda perfectamente delimitado el campo de actuación y las competencias” de médicos y enfermeros respecto a sus responsabilidades “en relación con los medicamentos sujetos, por ley, a prescripción médica”.
Bajo este prisma, las organizaciones que integran este Foro consideran que cuestionar “cualquiera de las funciones que hasta ahora han venido desempeñando los profesionales de Enfermería” por el hecho de “mostrarse en contra” del artículo 3.2 de este real decreto (RD), “que trunca su pretensión de prescribir, es una dejación clara de su trabajo y un incumplimiento de sus deberes”, teniendo en cuenta “que afectan directamente al buen funcionamiento de los servicios”.
Así lo recoge uno de los puntos del comunicado emitido al respecto por las entidades que forman parte del Foro de la Profesión Médica: la Organización Médica Colegial (OMC); la Federación de Asociaciones Científico-Médicas Españolas (FACME); la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM); el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS); la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina (CNDFM) y el Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM).
Tras una reunión que mantuvieron ayer representantes de estas organizaciones, manifestan lo siguiente:
1. La prescripción de medicamentos sujetos a receta médica “es inseparable del diagnóstico, cuyo aprendizaje se adquiere fundamentalmente en los estudios universitarios del Grado de Medicina, durante la actividad formativa postgraduada y con la actividad asistencial tutelada y, en consecuencia, solo es competencia del médico y, en su caso, del odontólogo y el podólogo“.
2. El artículo 3.2 del RD “se corresponde con el preámbulo y justificación del mismo, y es acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mencionada en el mismo, en lo relativo a que la responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y prescripción corresponde al médico, ratificada en la sentencia del TS contra la petición de paralización del mencionado artículo 3.2″.
3. “En pro de la mejor protección de la salud de los ciudadanos, de la seguridad de la atención y de la efectividad alcanzada por el tratamiento de los pacientes y los actos de los profesionales sanitarios, queda perfectamente delimitado el campo de actuación y las competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de médicos y de enfermeras, en relación con los medicamentos sujetos por ley a prescripción médica”, por:
a) Guardar “escrupuloso respeto a la atribución de la facultad de prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica a los médicos, odontólogos y podólogos en el marco de sus competencias”, según establecen la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) y la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (2009).
b) Exigir “la elaboración de protocolos consensuados por las profesiones de médicos y enfermeros a través de sus corporaciones colegiales y validadas por la máxima autoridad nacional en materia de salud pública”.
c) Exigir “el diagnóstico previo a la prescripción por parte del profesional competente para realizarlo, reforzando la seguridad de los pacientes en el proceso asistencial, mediante su control y seguimiento, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial que establece la LOPS”.
d) Requerir la “acreditación previa de los enfermeros” para el ejercicio de esta competencia.
4. En consecuencia, añade el Foro de la Profesión Médica, “consideramos el artículo 3.2 coherente con la ley, el orden público, la equidad, la buena fe, el sentido común y el dictamen que, sobre el proyecto de la norma, emitió preceptivamente el Consejo de Estado”.
5. Mientras tanto, indica, “cualquiera de las funciones que hasta ahora han venido desempeñando los profesionales de Enfermería y que ahora algunos cuestionan por el hecho de mostrarse en contra del mencionado artículo 3.2 de este RD, que trunca su pretensión de prescribir, es una dejación clara de su trabajo y un incumplimiento de sus deberes en cuanto garantes de la satisfacción de los intereses públicos por los que han de velar las administraciones sanitarias, en cuanto que afectan directamente al buen funcionamiento de los servicios”.
6. En defensa “de la mejor protección de la salud y de la seguridad de la atención a los pacientes, los médicos deben registrar siempre en la historia clínica las decisiones y órdenes de tratamiento que son de su competencia, así como también deben emitirlas y trasladarlas formalmente al profesional de Enfermería”. En ningún caso, recalcan estas organizaciones, “deben asumir funciones que no les corresponden”.
7. En el caso de dudas, “y ante cualquier dejación de funciones de otros profesionales”, el médico “debe ponerlo en conocimiento de la dirección del centro de salud u hospital y, en su caso, del colegio de médicos al que pertenezca”.
8. El Foro de la profesión Médica aboga “por la buena relación y trabajo en equipo de todos los profesionales sanitarios, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial que establece la LOPS, cada uno en las funciones y competencias que le corresponden, para ofrecer la mejor calidad de atención sanitaria a los pacientes”.
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