El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) ha aprobado los criterios de acceso a la protonterapia, que establecen un sistema común de priorización clínica, un mapa de derivación a los centros y un procedimiento para coordinar la atención. El objetivo es garantizar un acceso equitativo a esta prestación, con independencia de que la comunidad autónoma de residencia del paciente disponga o no de equipos.
El acuerdo desarrolla los compromisos adoptados por el CISNS en diciembre de 2024 para la implantación coordinada de la protonterapia en el SNS. Los procedimientos han sido elaborados por profesionales expertos de distintas comunidades autónomas, bajo la coordinación del Ministerio de Sanidad.
La priorización se realizará mediante una herramienta que asignará a cada paciente una puntuación de hasta 100 puntos a partir de nueve parámetros clínicos. Entre ellos figuran la edad, la localización del tumor, la indicación del tratamiento, la presencia de metástasis, la necesidad de volver a irradiar una misma zona y las situaciones que requieren atención preferente. También se tendrán en cuenta circunstancias específicas relacionadas con la radiosensibilidad, la preservación de la fertilidad y la reducción de la dosis de radiación al feto.
Los pacientes con mayor puntuación tendrán una prioridad más alta. Esta herramienta permitirá ordenar la atención, pero no restringirá el acceso a la protonterapia: todos los pacientes cuya indicación clínica sea aceptada tendrán acceso a la prestación.
Santiago y Fuenlabrada, primeros centros
La asignación de centros se adaptará a la entrada progresiva en funcionamiento de los equipos. La primera fase prevé dos equipos, en Santiago de Compostela y Fuenlabrada, durante el primer trimestre de 2027. La segunda contempla cuatro equipos en el primer trimestre de 2028, con la incorporación de las unidades de Donostia y del Hospital Universitario La Fe de Valencia.
Durante estas primeras fases, la distribución territorial buscará equilibrar las cargas asistenciales para evitar la saturación de las unidades. La planificación toma como referencia la población menor de 27 años, considerada prioritaria en caso de saturación, lo que no implica excluir del tratamiento a los pacientes de otras edades. En este periodo podría ser necesario mantener derivaciones a centros privados con unidades de protonterapia.
La tercera fase prevé los once equipos en funcionamiento entre el cuarto trimestre de 2028 y el primero de 2029. En ese momento, la distribución tomará como referencia la población general y dará prioridad a la accesibilidad geográfica. El modelo permitirá cambiar el centro asignado por razones clínicas o logísticas debidamente justificadas y se revisará periódicamente a partir de los datos reales de demanda.
Registro único
El Registro Único de Protonterapia será la herramienta central para coordinar el proceso asistencial, desde la solicitud de acceso hasta el seguimiento posterior al tratamiento. Todos los pacientes tratados en los centros de protonterapia del SNS deberán estar inscritos en este registro.
El procedimiento se iniciará en el servicio de oncología radioterápica de origen, que incorporará la información clínica necesaria para que el centro de destino valore la solicitud. Una vez aceptada, la unidad de protonterapia planificará las sesiones teniendo en cuenta la prioridad asignada.
Tras finalizar el tratamiento, el seguimiento se realizará desde el servicio de origen, que incorporará al registro la información sobre la evolución del paciente. Estos datos se complementarán con cuestionarios sobre los resultados comunicados por los propios pacientes, para evaluar la efectividad de los tratamientos y ampliar la evidencia sobre el uso de la protonterapia en el SNS.
Cribado de cáncer de mama
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) también ha aprobado el proyecto de orden que amplía el programa de cribado poblacional de cáncer de mama a las mujeres de entre 45 y 74 años. Esta medida forma parte de una actualización de la cartera común del SNS que incluye también mejoras en la cobertura de lentes intraoculares y productos de apoyo a la movilidad, junto con nuevos requisitos de composición de determinados productos dietéticos financiados.
En el caso del cáncer de mama, el proyecto incorpora los grupos de 45 a 49 y de 70 a 74 años a la franja de edad recogida en la cartera común, actualmente establecida entre los 50 y los 69 años. La prueba de cribado seguirá siendo la mamografía, con un intervalo general de dos años entre exploraciones.
La ampliación, en consonancia con las recomendaciones europeas, se implantará de forma progresiva. El proyecto establece que todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en coordinación con INGESA y las mutualidades de funcionarios, deberán haber iniciado la modificación del programa en los tres años siguientes a la entrada en vigor de la orden. En seis años, la cobertura, entendida como la invitación a participar, deberá aproximarse al 100% en los nuevos grupos de edad.
Para preservar la calidad del programa, la incorporación podrá realizarse de forma escalonada por edades. Durante esta fase se podrá adoptar inicialmente un intervalo de tres años entre mamografías para los nuevos grupos, que pasará a ser de dos años una vez completada su implantación. La planificación se ajustará a la disponibilidad de recursos de cada territorio.
Prestación ortoprotésica
Además de ampliar el cribado de cáncer de mama, la orden actualiza la prestación ortoprotésica para responder mejor a las necesidades de los pacientes y facilitar un acceso más homogéneo en el conjunto del SNS. Entre las medidas figura la ampliación de la cobertura de lentes intraoculares monofocales tóricas estándar, utilizadas para sustituir el cristalino en determinadas situaciones. El rango de astigmatismo corneal cubierto pasa de entre 3 y 5 dioptrías a entre 1,5 y 5 dioptrías, previo estudio topográfico.
También se amplía el catálogo de aparatos de bipedestación, que ayudan a mantener la posición de pie, y de planos inclinables, tanto para población infantil como adulta. Los primeros pasan de dos a once tipos de producto, mientras que los segundos aumentan de uno a cuatro, con opciones manuales y eléctricas.
La ampliación del catálogo facilitará el acceso a estos aparatos a personas con importantes limitaciones de movilidad, como las derivadas de lesiones medulares o parálisis cerebral. Se incluyen más opciones para niños y adultos, con funciones que permiten adaptar la postura a sus necesidades.
La orden también actualiza los requisitos de determinados preparados nutricionales financiados por el SNS, destinados a pacientes que no pueden cubrir sus necesidades con la alimentación habitual. Los cambios permitirán mejorar su textura y sabor para facilitar su consumo. Las empresas dispondrán de doce meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptar los productos afectados.
Por último, el programa de cribado prenatal de enfermedades infecciosas pasará a denominarse programa de cribado prenatal de enfermedades transmisibles. Se trata de una actualización terminológica que mantiene el contenido y el alcance del programa.










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