Tanto el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, como el artículo 45 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, contemplan los denominados nombramientos en promoción interna temporal.
Su finalidad es atender a determinadas situaciones provocadas por necesidades del servicio ofreciendo al personal estatutario fijo la posibilidad de desempeñar, de forma voluntaria, funciones propias de una categoría superior. Para ello se exige, lógicamente, ostentar la titulación requerida.
A pesar de su marcado carácter temporal, el desempeño de funciones propias de una categoría superior se prolonga en ocasiones durante años, a veces incluso ininterrumpidamente.
La normativa de aplicación prevé que durante el tiempo en que se realicen funciones en la categoría superior se percibirán las retribuciones correspondientes a las efectivamente desempeñadas, con la sola excepción de los trienios, de modo que durante la vigencia del nombramiento se abonan los trienios correspondientes a la categoría de origen. Y, además, se continuará en servicio activo en la categoría de origen.
Ahora bien, si después de haber desempeñado funciones en categoría superior se obtiene un nombramiento fijo en dicha categoría, reiterada jurisprudencia ha reconocido el derecho a que los servicios que se prestaron en promoción interna temporal se consideren efectivamente prestados en la categoría superior, con lo que los trienios reconocidos en dicha categoría se verían incrementados.
Y así, dichas sentencias también reconocen el derecho a las diferencias retributivas dejadas de percibir entre los trienios percibidos en la plaza de origen y los perfeccionados en la categoría superior durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la reclamación, y obteniendo de ese modo también un beneficio económico a futuro.
No obstante, como la Administración considera que la retroactividad económica es de un solo año, conviene acudir a un profesional para reclamaciones de esta naturaleza y no utilizar los formularios o instancias que se faciliten en los centros de trabajo.
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