El pasado 5 de octubre se publicaba en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden SAN/822/2016, de 26 de septiembre, por la que se crean las Unidades de Gestión Clínica del Servicio Público de Salud de Castilla y León, que tiene por objeto la creación de varias Unidades de Gestión Clínica dentro de la organización de los centros e instituciones sanitarias públicas dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
El Área de Salud de Salamanca cuenta con dos Unidades, después de ser valorados los proyectos presentados por los profesionales de dichas unidades, y así tenemos:
1.- Unidad de Gestión Clínica de Cardiología del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, constituida por el Servicio de Cardiología, la Unidad de Hospitalización correspondiente al Área de Cardiología, la Unidad de Coronarias y la Unidad de Hemodinámica.
2.- Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Torácica del Complejo Asistencial Universitarios de Salamanca, constituida por el Servicio de Cirugía Torácica y la Unidad de Hospitalización correspondiente al Área de Cirugía Torácica.
En la citada Orden se define cuál es la organización de estas dos unidades en cuanto a que van a tener un director, un coordinador de Enfermería y una relación de unidades funcionales, identificando un Comité Clínico como órgano colegiado de dirección y asesoramiento, con unas funciones claras a la hora de elaborar la planificación general de las actividades para la consecución de los objetivos asistenciales, presupuestarios, docentes y de investigación de la Unidad.
Pero aunque hay una normativa publicada sobre las Unidades de Gestión, muchas son las dudas que se les plantean a los profesionales, y entiendo que aquellos que no estén de acuerdo con este modelo de organización, por diferentes razones distantes de lo que es el objetivo que pretenden, quieran generar más dudas entre los profesionales que puedan formar parte de estas unidades.
Hablan de que “se recortan los derechos laborales de los trabajadores y merman la calidad asistencial”, no he leído en la normativa vigente nada de esto, y animo a que cada uno que quiera formarse su propia opinión sobre esto la revise.
En cuanto a los derechos de los profesionales sanitarios de Castilla y León, están contemplados en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario, y hasta estos momentos todos aplicamos lo que aquí está recogido, y tiene que quedar claro que nunca un Decreto o una Orden tienen rango superior a la Ley.
La misma relación jurídica administrativa
Los profesionales de los equipos, servicios, secciones o unidades asistenciales que pasen a conformar una Unidad de Gestión Clínica seguirán manteniendo la misma relación jurídica administrativa de vinculación con la Gerencia Regional de Salud prevista en la Ley, seguirán realizando las mismas funciones que correspondan a su categoría profesional y se les va a dotar de una mayor capacidad auto-organizativa en la toma de decisiones clínicas.
Aunque existan profesionales que ven dificultades, hay otros muchos que quieren incrementar su capacidad y autonomía profesional en la organización de su trabajo mediante el desarrollo de la gestión clínica; facilitemos esa participación y ese compromiso profesional, logrando eso que se ha demandado en múltiples ocasiones, el trabajo en equipo multiprofesional, que dará sus frutos en una mayor calidad asistencial con el paciente; busquemos ese equilibrio profesional con una nueva herramienta de gestión que la Administración pone en manos de los profesionales y evaluemos sus resultados a todos los niveles.
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