El copago farmacéutico tiene 16 meses de vida y en ese tiempo ya se han percibido ciertas lagunas en una normativa que no vela por la igualdad de los ciudadanos de la misma manera que argumenta en el citado texto legal. Es el caso de los desempleados que agotan su prestación, que no en todos los casos dejan de pagar por los medicamentos, pese a no tener ya ingresos. Muchos ciudadanos, que ya no pueden solicitar más subsidios ni ayudas extraordinarias, se ven obligados a costear el 40% del valor de los fármacos, al igual que un trabajador en activo que cobre menos de 18.000 euros al año.
Atrás quedaron las recetas de colores que diferenciaban, por ejemplo, la población activa de los pensionistas, el verde y el rojo respectivamente, y la gratuidad quedó más restringida. El 1 de julio de 2012 entró en vigor en España el copago farmacéutico, donde el control de las recetas y sus destinatarios pasaba a regirse por cinco códigos numéricos TSI (Tarjeta Sanitaria Individualizada), del TS001 al TS005. Los primeros están exentos de pagar por los medicamentos con recetas, y para el resto, de menor a mayor, se va incrementando el porcentaje de pago, del 10% el TS002, al 60% del TSI005.
En el apartado de las personas exentas es donde existen ciertas lagunas, tal vez de forma o de aplicación. En concreto, en el punto que cita a los parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación (Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones), donde recoge las exenciones en el Artículo 94 (bis) de Aportación de los Beneficiarios en la Prestación Farmacéutica Ambulatoria. Pero no todos los desempleados que agotan su prestación se benefician de esta exención de pago, porque la Administración alega que no han agotado el subsidio, aquel que sólo reciben las personas con cargas familiares, los mayores de 45 años y otros casos excepcionales, como los emigrantes retornados, los liberados de prisión, etc.
Pese a esa situación, los afectados son ciudadanos que han agotado su prestación por desempleo y se han convertido en parados de larga duración. En esos casos, se siguen considerando TSIOO3, como personas activas que pagan el 40% de sus medicamentos, el mismo porcentaje que el trabajador que gana al año menos de 18.000 euros, aunque el desempleado no obtenga ningún ingreso.
Según esta normativa, las personas que cobran la ayuda extraordinaria de 400 euros, que se concede al agotar la prestación, tampoco deben de pagar por sus medicamentos. Pero el cierto vacío legal se centra en aquellos que agotan la prestación y no optan a más subsidios por no cumplir los requisitos antes mencionados de edad o cargas familiares. Al respecto, el presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Salamanca, Carlos García Pérez Teijón, considera que la normativa fija que todos los desempleados que agotan la prestación no deberían de pagar por sus medicamentos en tanto les dure dicha situación, “al igual que los afectados por el síndrome tóxico o las personas que cobran pensiones no contributivas, entre otras”. Al respecto, recuerda que las personas que no están de acuerdo con su código TSI deben presentar una reclamación. En concreto, en los centros de salud (Atención al Paciente) hay a disposición del ciudadano un escrito de Comunicación de Discrepancias que deberá cumplimentar y presentar en ese mismo lugar. Esa discrepancia llegará a la Gerencia de Área y al Instituto de la Seguridad Social, quien maneja los datos que determinan los TSI de las tarjetas sanitarias.
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