La Junta de Castilla y León publica hoy en el Bocyl dos órdenes que suponen el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en los municipios de Salamanca y Valladolid para contener el avance de la epidemia de COVID-19. A la vista de los informes de seguimiento epidemiológico y sanitario en ambas ciudades, que muestran escasas mejoras, la Consejería de Sanidad prorroga así las restricciones especiales que entraron en vigor el pasado 3 de septiembre, similares a las vigentes en la Fase 1 de la desescalada, aunque sin limitaciones de la movilidad.
Según se explica desde la Administración autonómica, ambas normas, junto con la información técnica correspondiente, han sido trasladadas a los correspondientes órganos judiciales para su ratificación. El nuevo plazo previsto, de siete días como máximo, entrará en vigor a partir de las 00:00 horas del jueves, 10 de septiembre, de modo que se pueda continuar la intervención actual de contención sanitaria, que finaliza esta medianoche.
Las órdenes implican el mantenimiento, «en todos sus extremos», de las medidas ya en marcha, dirigidas a limitar las agrupaciones personales en el desarrollo de cualquier actividad o evento, ya sea familiar o social, y tanto en la vía pública o en espacios de uso público o privados, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad y evitar nuevos contagios y brotes de COVID-19, ingresos hospitalarios y fallecimientos.
Las medidas ahora prorrogadas se expresan en los siguientes ámbitos y circunstancias:
√ Velatorios y entierros: en los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
√ Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles: deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo.
√ Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas: el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa. En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas y agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas. En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie. En estas actividades se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.
√ Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas: en cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.
√ Actividades e instalaciones deportivas: la práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
√ Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas: la celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.
√ Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos: las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
√ Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales: en la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
√ Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil: las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.
√ Reuniones de carácter privado o familiar: la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
La Junta ha comunicado el mantenimiento de estas medidas a la Delegación del Gobierno en Castilla y León y a los Ayuntamientos de Salamanca y de Valladolid, con el fin de recabar su cooperación y colaboración a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las respectivas policías locales para la aplicación y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.
Además, recuerda que todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable.
DISPONIBLE LA APLICACIÓN DE RASTREO ‘RADARCOVID’
La aplicación RadarCOVID ya está operativa en Castilla y León para ayudar al rastreo de contactos de personas contagiadas por coronavirus, por lo que desde la Administración autonómica se recuerda a los ciudadanos la utilidad de descargarla y mantenerla activa.
RadarCOVID es una app creada por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y que es similar a las desarrolladas por otros países, como Alemania, Italia o Suiza. Se trata de una aplicación de rastreo de contactos mediante la que el móvil puede llevar un registro de con quién se ha cruzado una persona. Esta información se usa para determinar el riesgo de contagio, al detectar el móvil si la persona estuvo cerca de alguien que más tarde confirma que ha resultado infectado a través de un código que debe introducir en RadarCOVID.
LLAMAMIENTO A LA RESPONSABILIDAD
La Junta de Castilla y León apela a la responsabilidad individual y colectiva de los ciudadanos para que cumplan las medidas básicas de distancia social, higiene de manos y uso obligatorio de la mascarilla en vías públicas, ámbitos urbanos al aire libre y espacios cerrados de uso público o abiertos al público, con el fin de evitar situaciones que pudieran suponer riesgo de contagios y rebrotes de la enfermedad.
Asimismo se recomienda a la ciudadanía, con carácter general, la necesidad de limitar los encuentros sociales fuera del entorno de convivencia estable; y que cualquier reunión social se reduzca a un máximo de diez personas.
«Entre todos, con la solidaridad y la colaboración ciudadanos y el esfuerzo y el compromiso de los profesionales sanitarios, la actual situación provocada por la COVID-19 será superada, pero para ello es fundamental cumplir las recomendaciones sociales y sanitarias de autoridades nacionales, autonómicas, provinciales y locales», se recuerda desde la Administración autonómica.
CONSULTAR LA ACCESIBILIDAD EN CADA HOSPITAL
Los planes de respuesta asistencial en el sistema de salud castellano y leonés se adaptan y condicionan a las circunstancias en cada área sanitaria y a la evolución epidemiológica y asistencial de la pandemia; de esta manera, especialmente en el ámbito de la atención hospitalaria, y asegurada en todo momento la asistencia básica (Urgencias, UCI, Coronarias, Oncología, hospital de día, cirugías urgentes), desde el Gobierno autonómico se recomienda consultar la accesibilidad y actividad ordinaria en cada complejo asistencial.
En Atención Primaria, la accesibilidad de los usuarios a la asistencia programada no urgente y a demanda se realiza vía telefónica o telemática, de manera que los solicitantes son contactados telefónicamente por los profesionales sanitarios para atenderles y valorar si es necesario o no que el paciente acuda a dependencias asistenciales o si la consulta puede resolverse a través de esa llamada.
Medicación
La atención farmacéutica en persona y por teléfono continúa desde cada centro, facilitándose información a los usuarios sobre cómo resolver dudas o problemas relacionados con la medicación. En todo caso es muy importante insistir en que no se debe acudir a los servicios de Farmacia de cualquiera de los hospitales de Sacyl sin cita previa.








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