“Poner fin a la elevada temporalidad del personal sanitario es una cuestión de justicia y una prioridad de país”. Así se ha manifestado este martes la ministra de Sanidad, Carolina Darias, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que hoy ha aprobado el Real Decreto-Ley por el que se modifica la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal sanitario de los servicios públicos de salud.
Esta nueva normativa tiene como objeto evitar vuelvan a producirse tasas elevadas de temporalidad en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Darias ha destacado que esta reforma integral fortalece el Sistema Nacional de Salud y da certeza a los profesionales sanitarios y, también, a los pacientes.
La ministra ha manifestado que las administraciones públicas, desde hace demasiado tiempo, presentan una elevada tasa de temporalidad que se ha ido incrementando, con especial incidencia en el ámbito sanitario. Para dar respuestas a esta situación, el Gobierno de España incluyó en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), las reformas necesarias para la reducción de la temporalidad, a través del Componente 11 y, específicamente, en el ámbito sanitario, del Componente 18.
En el desarrollo de esas reformas, de carácter estructural, de modernización de las administraciones públicas, se va a llevar a cabo uno de los procesos de estabilización más importantes en el SNS, para dar respuesta a la temporalidad existente. Así, antes del 31 de diciembre de 2022, han de ser publicadas las convocatorias para las más de 67.000 plazas que se encuentran en esta situación, posibilitando que más de 67.000 personas puedan acceder a las mismas.
Para alcanzar estos objetivos, por un lado, se establece un concurso excepcional, para aquellas plazas que hayan estado ocupadas con carácter temporal e ininterrumpidamente en el SNS antes del 1 de enero de 2016 por un tiempo de cinco o más años. Y, por otro, se establece un concurso-oposición para aquellas plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.
Modalidades de contratación
El Real Decreto-Ley establece el marco normativo para regular las diferentes modalidades de contratación temporal, limitado en el tiempo y en las causas e impide que vuelvan a producirse bolsas de interinidad.
Asimismo, desaparecen los nombramientos eventuales y se establecen dos grandes grupos de personal temporal -el personal estatutario temporal interino y personal estatutario sustituto- y se disponen las causas de nombramiento en ambos casos.
En cuanto a los nombramientos de personal estatutario temporal interino, se podrá realizar cuando haya existencia de vacante que no sea posible cubrir por personal fijo, hasta un límite de 3 años, pasados los cuales se deberá cubrir con personal fijo. También en el caso de la ejecución de programas de carácter temporal, con un máximo de 3 años y en el caso de acumulación de tareas por un máximo de 9 meses en un periodo de 18.
Por último, se podrá nombrar personal sustituto por ausencias del personal por vacaciones, incapacidades temporales o dispensas, entre otros motivos, estableciéndose una excepción para el personal del Cuerpo Militar de Sanidad.
También se podrá nombrar personal sustituto para la cobertura de la atención continuada (guardias) de hasta dos profesionales que ejerzan el derecho de exención de su realización por edad (más de 55 años), enfermedad u otros motivos; o por cobertura de reducciones de jornada por cuidado de hijo o hija, de padre o madre, entre otros supuestos.
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